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TDC 17.4700
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INPC 145.5270
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RECARGOS FEDERALES 2.07%
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UMA 117.31
La propuesta de Lilia Aguilar Gil otorga un plazo de 10 días hábiles para que los afectados soliciten una audiencia ante la UIF y demuestren la licitud de sus recursos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el bloqueo de cuentas es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
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Derivado de lo anterior, la diputada del Partido del Trabajo, Lilia Aguilar Gil, planteó que los bloqueos de cuentas bancarias se realicen mediante orden fundada y motivada de la autoridad judicial competente, solo en los casos de que existan objetivos verificables y documentados que establezcan una probabilidad de vinculación con operaciones que usen recursos de procedencia ilícita y delitos de delincuencia organizada.
¿En qué consiste la iniciativa sobre el bloqueo de cuentas?
La iniciativa propone reformar los artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito para que se consideren indicios objetivos para el bloqueo de cuentas, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes supuestos:
- Reportes de operaciones inusuales reiteradas o relevantes emitidas por entidades financieras nacionales o internacionales
- Inconsistencias significativas entre los ingresos declarados y las operaciones financieras detectadas
- Las transferencias, operaciones o movimientos vinculados con jurisdicciones de riesgo o no cooperantes
- La vinculación directa o indirecta con personas incluidas en listas nacionales o internacionales de restricción o sanción; siempre y cuando implique el flujo o gestión de recursos objeto de la sospecha
Además, patrones atípicos de fragmentación, triangulación, dispersión o simulación de operaciones financieras, información proporcionada por autoridades fiscales, financieras, administrativas o de procuración de justicia, nacionales o extranjeras, en el ámbito de sus competencias; y cualquier otro elemento objetivo y verificable que, bajo un análisis integral, permita inferir la posible comisión de las conductas referidas anteriormente.
En caso de ser incluido en la lista de personas bloqueadas, los afectados podrán solicitar una audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista, misma que tendrá que ser atendida dentro del plazo de treinta días hábiles.
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¿Cuál es el objetivo de la reforma en el bloqueo de cuentas?
En el documento, turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la diputada Aguilar Gil aclaró que esta reforma no tiene finalidad sancionatoria, sino preventiva, al fortalecer el marco jurídico nacional en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento ilícito mediante el reconocimiento de las facultades de la UIF para ordenar el bloqueo temporal de cuentas bancarias cuando existan indicios relacionados con operaciones de procedencia ilícita.
“Lo anterior busca dotar al Estado mexicano de mecanismos preventivos y de reacción inmediata que permitan evitar la dispersión de recursos presuntamente ilícitos y frenar operaciones financieras vinculadas con actividades delictivas”, puntualizó la legisladora.
Por otro lado, la diputada del Partido del Trabajo resaltó que esta reforma incorpora mecanismos de garantía de audiencia y control jurisdiccional, a fin de que las personas afectadas puedan acreditar la licitud de sus recursos y controvertir las determinaciones emitidas por la autoridad competente.
Lo anterior para procurar un equilibrio entre la protección de la seguridad financiera del Estado y el respeto a los derechos fundamentales, particularmente los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Finalmente, sostuvo que de aprobarse esta iniciativa se lograría encontrar un equilibrio entre la eficacia del Estado para prevenir operaciones ilícitas y la obligación constitucional de garantizar plenamente los derechos fundamentales, evitando que las medidas preventivas provoquen afectaciones desproporcionadas o arbitrarias a la seguridad jurídica de los usuarios.