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Los anfitriones que ya ofrecen alojamiento temporal tendrán más tiempo para registrar sus inmuebles, pero la ampliación no elimina esta obligación
El Gobierno de la Ciudad de México amplió hasta diciembre de 2026 el plazo para que las personas que actualmente ofrecen estancias turísticas eventuales se registren e incorporen sus inmuebles al padrón correspondiente.
La decisión se tomó ante la cantidad de solicitudes recibidas y la diversidad en situaciones particulares relacionadas con las propiedades. Con la ampliación, las autoridades buscan atender los casos que presentan dificultades para completar el trámite y facilitar el cumplimiento de la regulación.
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¿A quiénes aplica el nuevo plazo?
La ampliación corresponde a las personas anfitrionas que ya ofrecen inmuebles como estancias turísticas eventuales en la Ciudad de México y todavía no concluyen su inscripción en el Registro de Plataformas y Anfitriones de Estancias Turísticas Eventuales.
Actualmente, la capital cuenta con más de 30,000 viviendas destinadas a este mercado, en donde el plazo original venció en junio pasado, después de que anfitriones y plataformas dispusieran de 30 días para completar el trámite.
El nuevo plazo modifica el periodo disponible para registrarse, pero no elimina la obligación. Los propietarios que actualmente prestan el servicio deberán concluir el procedimiento durante diciembre de 2026.
El registro permanecerá abierto de manera permanente para las personas que todavía no ofrecen alojamiento temporal, pero que posteriormente busquen incorporar alguna propiedad a esta modalidad.
¿Dónde se realiza el registro de estancias turísticas?
El procedimiento se lleva a cabo mediante el portal estancia eventual habilitado por el Gobierno de la Ciudad de México y disponible las 24 horas.
Las autoridades informaron que continuarán atendiendo individualmente los casos de personas anfitrionas e inmuebles que presenten circunstancias particulares.
En este proceso participan las secretarías de Turismo y de Vivienda, la Agencia Digital de Innovación Pública, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Fondo Mixto de Promoción Turística, entre otras dependencias capitalinas.
Quienes requieran orientación, una cita o información relacionada con el procedimiento pueden comunicarse mediante los siguientes medios:
- atencion.anfitriones@gmail.com
- atencion.anfitriones@turismo.cdmx.gob.mx
- Teléfono 55 5286 9077, extensiones 2703 y 2704
¿Qué deberán hacer las plataformas digitales?
Las plataformas que ofrecen servicios de estancia turística eventual también deberán adaptar sus sitios y aplicaciones para cumplir con la regulación.
Entre los cambios se encuentra habilitar un formulario que permita incorporar el folio de registro de cada propiedad donde se presta el servicio. Este número permitirá vincular los anuncios publicados con los inmuebles previamente inscritos ante las autoridades capitalinas.
Por ello, las personas anfitrionas deberán conservar el folio obtenido durante el registro y capturarlo cuando la plataforma utilizada habilite el apartado correspondiente.
La ampliación tampoco modifica las demás disposiciones aplicables a este tipo de alojamiento. Entre los puntos que han generado controversia se encuentra el tratamiento de las personas que operan cuatro o más propiedades bajo esta modalidad y su posible consideración como establecimientos mercantiles.
El Gobierno de la Ciudad de México señaló que mantiene conversaciones con representantes de plataformas y personas propietarias para atender dudas sobre los aspectos tecnológicos, jurídicos y habitacionales relacionados con las estancias eventuales.