Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
VIE 21/08
TDC 16.9583
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INPC 145.1690
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Utilizar fotografías, videos, voces o datos biométricos sin autorización puede generar multas, indemnizaciones y afecta a la reputación de las empresas
La viralidad de una fotografía, video o meme no significa que su contenido pueda utilizarse libremente con fines publicitarios. Para las empresas, emplear el rostro, la voz o los datos biométricos de una persona sin consentimiento puede derivar en procedimientos administrativos, demandas por daño moral e indemnizaciones.
De acuerdo con el Cost of a Data Breach Report 2026 de IBM, el costo promedio global de una vulneración o uso indebido de datos personales se ubica en 4.99 millones de dólares por incidente, un monto que se eleva considerablemente en mercados regulados, donde alcanza los 10.22 millones de dólares durante 2025.
Para México, la discusión comprende dos ámbitos, uno es el el derecho de las personas sobre el uso de su imagen y las obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales, especialmente cuando se recaban elementos biométricos.
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¿Una empresa puede usar una imagen publicada en redes sociales?
De acuerdo con Arochi & Lindner, firma especializada en propiedad intelectual, privacidad y protección de datos personales, explicó que la popularidad de una tendencia o la disponibilidad pública de una fotografía en redes sociales no representa una autorización implícita para utilizarla comercialmente.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece que el retrato de una persona solo puede utilizarse o publicarse con su consentimiento expreso. Entre las excepciones se encuentran los casos en los que la persona aparezca como parte menor de un conjunto o cuando la fotografía sea tomada en un lugar público y utilizada con fines informativos o periodísticos.
Esto significa que una empresa debe revisar el origen del contenido antes de incorporarlo a campañas, anuncios o publicaciones corporativas. Elaborar memes con el rostro de una persona real puede generar responsabilidad cuando se emplea para promover una marca, producto o servicio sin contar con la autorización correspondiente.
Asimismo, una fotografía o grabación también puede contener datos personales cuando se utiliza para identificar a una persona mediante reconocimiento facial. Lo que eleva esta situación a un dato biométrico comprometido que necesita aplicar mayores medidas de protección.
Riesgos por usar imágenes o datos biométricos sin autorización
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) contempla sanciones por incumplir las obligaciones relacionadas con el aviso de privacidad, la confidencialidad y el tratamiento de información personal.
De acuerdo con el análisis de la firma, las multas pueden ir de 11,731 pesos a 37.5 millones de pesos. No obstante, las sanciones pueden duplicarse cuando las infracciones se cometan reiteradamente o involucran datos sensibles, entre ellos los biométricos.
Para reducir riesgos legales, las organizaciones deben evitar:
- asumir que un contenido viral es de libre utilización
- emplear rostros de particulares en tendencias o memes corporativos sin autorización
- recabar fotografías o datos biométricos mediante casillas genéricas de aceptación
- ignorar las posibles afectaciones al honor, la reputación o la integridad emocional
- reutilizar indefinidamente material audiovisual por el hecho de haber sido publicado previamente
Cuando una actividad requiera reconocimiento facial o imágenes para identificar personas, debe proporcionarse un aviso de privacidad correspondiente al tratamiento de datos sensibles y obtenerse el consentimiento que exige la legislación aplicable.
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¿Qué hacer si usan tu imagen sin consentimiento?
Una persona que detecte el uso no autorizado de su imagen, voz o información personal puede actuar por etapas, la primera:
- Preservar la evidencia digital: antes de pedir que se elimine el contenido, conviene conservar las direcciones electrónicas, capturas de pantalla, fechas, número de reproducciones e interacciones. La firma recomienda respaldar estos elementos mediante una fe de hechos notarial o una certificación digital con sello de tiempo.
- Solicitar el retiro del contenido: la persona puede contactar al responsable mediante los procedimientos establecidos en su aviso de privacidad y ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conocidos como derechos ARCO.
- Notificar a la plataforma: también puede utilizar los mecanismos disponibles en la red social o servicio digital para reportar vulneraciones de privacidad o usos no autorizados.
- Acudir ante las autoridades: dependiendo de los hechos, pueden existir vías ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor o la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Evaluar una demanda judicial: cuando exista una afectación patrimonial, reputacional, emocional o laboral, la persona puede analizar con asesoría especializada la procedencia de una reparación económica o indemnización por daño moral.
La vía adecuada y el monto de una eventual indemnización dependerá de las características del caso y de lo que determine la autoridad competente.