Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
LUN 24/08
TDC 16.9018
VIE 10/07
INPC 145.1690
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Las instituciones deben transparentar costos, validez oficial y servicios, mientras las familias conservan libertad para adquirir uniformes y útiles
Elegir una escuela privada implica contratar un servicio educativo mediante un acuerdo comercial. Por ello, antes de inscribir a un estudiante, las familias deben conocer los costos, servicios incluidos, políticas de cancelación y validez oficial de los estudios.
Para ello, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó que las instituciones educativas particulares están obligadas a proporcionar información clara sobre el servicio ofrecido y respetar las condiciones establecidas en el contrato.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
¿Qué deben informar las escuelas privadas?
Antes de formalizar la inscripción, los colegios privados deben comunicar las especificaciones del servicio educativo y detallar los montos que deberá cubrir la familia. Además, el contrato tiene que incluir, entre otros elementos:
- costos de inscripción y reinscripción
- monto de las colegiaturas
- servicios incluidos y cargos adicionales
- políticas de cancelación
- condiciones aplicables durante el ciclo escolar
- características específicas del servicio ofrecido
La escuela también debe informar por escrito si cuenta con incorporación a la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el propósito de dar certeza sobre la validez oficial de los estudios.
En caso de ofrecer transporte, alimentación, horario extendido u otras actividades, la institución debe precisar si forman parte de la colegiatura o tienen un costo adicional.
Una vez firmado el contrato, la escuela no puede aumentar unilateralmente las colegiaturas durante el ciclo escolar. Para modificar su costo necesita contar con el acuerdo de la mayoría de madres, padres o personas tutoras.
¿Puede la escuela obligar a comprar uniformes y útiles?
Las familias tienen derecho a elegir libremente dónde comprar útiles, uniformes, libros y otros materiales escolares.
Por lo tanto, las instituciones particulares no pueden condicionar la inscripción o permanencia del estudiante a que estos productos sean adquiridos con un proveedor específico. Tampoco pueden exigir que todos los artículos escolares sean nuevos.
Esto permite que madres, padres comparen precios, reutilicen materiales en buen estado o elijan establecimientos acordes con su presupuesto.
Accede a herramientas premium y lleva tu actualización profesional al siguiente nivel. [Conoce todo lo que incluye nuestra membresía y únete hoy].
¿Qué sucede si existen colegiaturas pendientes?
Profeco señala que una institución privada puede suspender la prestación del servicio educativo por falta de pago. No obstante, el adeudo no le permite retener los documentos académicos del estudiante.
La escuela tampoco puede exhibir públicamente a la familia o al alumno, ni realizar prácticas abusivas, discriminatorias o que afecten su dignidad.
En estos casos, las instituciones deben respetar las condiciones pactadas en el contrato y comunicar de manera adecuada las consecuencias del incumplimiento de pago.
Antes de contratar una escuela privada, las familias deben revisar cuidadosamente el contrato, solicitar por escrito la información relacionada con costos y servicios, y verificar la incorporación del colegio ante las autoridades educativas.