Los plazos establecidos en días dentro de un procedimiento de propiedad industrial se computan considerando únicamente los días hábiles, mientras que aquellos fijados en meses o años se calculan de fecha a fecha, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El criterio surgió de un procedimiento de declaración administrativa de caducidad de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). La controversia no estuvo relacionada con el periodo de falta de uso que puede ocasionar la pérdida del registro, sino con el cómputo del plazo de un mes concedido a la titular para responder la solicitud de caducidad.
Al resolver el Amparo en Revisión 237/2026, el Pleno concluyó que las disposiciones aplicables permitían conocer con certeza cuándo comenzaba y terminaba ese plazo.
¿Por qué se declaró la caducidad de la marca?
El IMPI concedió a la titular de una marca un plazo de un mes para contestar la solicitud de caducidad y acreditar que utilizaba la marca en los productos para los cuales había sido registrado.
La titular presentó su contestación, pero el Instituto consideró que fue entregada de manera extemporánea y la desechó. Al no tener por acreditado el uso de la marca dentro del procedimiento, el IMPI declaró la caducidad del registro.
La persona afectada promovió un juicio de amparo y cuestionó la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y del artículo 4 del entonces Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
En su demanda argumentó que las disposiciones eran ambiguas y contradictorias, por lo que no permitían conocer con seguridad cómo debía computarse el plazo para responder.
El juez de distrito sobreseyó inicialmente el juicio. Posteriormente, un tribunal colegiado revocó esa determinación y reservó jurisdicción a la Suprema Corte, debido a que subsistía un problema sobre la constitucionalidad de las normas.
¿Cómo deben computarse los plazos ante el IMPI?
La SCJN determinó que las reglas analizadas son claras y compatibles entre sí. Cada disposición regula un aspecto diferente del cómputo, es así que el artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que:
- los plazos fijados en días se computan considerando únicamente los días hábiles
- los plazos establecidos en meses o años se computan de fecha a fecha
- dentro de los plazos fijados en meses o años se incluyen los días inhábiles
Por su parte, el artículo 4 del reglamento aplicable al caso establecía la manera de determinar el vencimiento de los plazos expresados en meses o años.
Esto significa que un plazo de un mes no debe convertirse en 30 días hábiles. Debe computarse hasta el mismo número de día del mes correspondiente.
Cuando no exista el mismo número de día en el mes en el que debe concluir el plazo, su vencimiento se traslada al primer día hábil del mes siguiente. Asimismo, si el plazo expira en un día inhábil, se prorroga al primer día hábil posterior.
El plazo comienza a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.
Para la Corte, estas reglas no se contradicen: unas determinan qué días deben computarse y otras establecen el momento de inicio y vencimiento.
Determinación de la SCJN
La Suprema Corte negó el amparo contra las disposiciones impugnadas al concluir que respetan el principio de seguridad jurídica.
Sin embargo, no resolvió si el IMPI computó correctamente el plazo concedido a la titular. El expediente deberá regresar al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que revise esa cuestión.
Por lo tanto, todavía deberá determinarse si la contestación fue presentada fuera del plazo y si resultó correcta la decisión de desecharla.
Debe considerarse que el artículo 4 analizado por la Corte pertenecía al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, ordenamiento que actualmente se encuentra abrogado. El procedimiento se originó y tramitó bajo ese marco normativo, por lo que la SCJN estudió la disposición aplicable al caso concreto.