Transferencias no reconocidas: dictamen de Condusef puede
ser título ejecutivo
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Conoce el criterio que fortalece los efectos del dictamen emitido ante operaciones bancarias cuya autorización no logra acreditarse
Revisar una cuenta bancaria y encontrar una transferencia, retiro o cargo que no se realizó puede iniciar una disputa con la institución financiera. El usuario desconoce la operación, mientras que el banco puede sostener que esta se efectuó mediante los mecanismos de seguridad establecidos.
En estos casos, una de las principales interrogantes es qué sucede cuando la institución financiera no logra acreditar que la operación fue autorizada por el titular y qué herramientas tiene para reclamar los recursos.
Este tema fue analizado recientemente por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, que estableció un criterio sobre los efectos que puede tener el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) cuando existen operaciones no reconocidas. A continuación, los detalles.
Cuando un cuentahabiente desconoce una transferencia electrónica puede surgir una controversia respecto de quién autorizó la disposición de los recursos.
Y es que, derivado del contrato de depósito, la institución financiera tiene el deber de resguardar los recursos depositados y verificar que las disposiciones correspondan a instrucciones auténticas del titular.
Precisamente, la falta de acreditación de esa autorización fue el problema que llevó a distintos tribunales a preguntarse qué efectos puede tener el dictamen emitido por la Condusef cuando se reclama una operación no reconocida.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió esta cuestión mediante la jurisprudencia con registro digital 2032547.
El asunto surgió porque distintos tribunales colegiados de circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre si el dictamen emitido por la Condusef, con fundamento en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, podía tener carácter de título ejecutivo cuando existían operaciones no reconocidas y la institución financiera no acreditaba su autorización conforme a los mecanismos pactados.
Al respecto, el pleno regional determinó que sí puede tener ese carácter, siempre que en el dictamen se consigne el incumplimiento contractual de la institución financiera y se determine una cantidad cierta, líquida y exigible.
Para llegar a esta conclusión consideró que, mediante el contrato de depósito, la institución financiera asume la obligación de resguardar los recursos y verificar que las disposiciones correspondan a instrucciones auténticas del titular.
Por ello, cuando existen transferencias electrónicas no reconocidas y el banco no acredita que fueron autorizadas conforme a los mecanismos pactados, se actualiza el incumplimiento de una obligación contractual.
Para entender la importancia del criterio es necesario explicar qué sucede con el dictamen de la Condusef.
El artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros prevé que, cuando las partes no se sometan al arbitraje y del expediente existan elementos que permitan suponer la procedencia de lo reclamado, la Condusef puede emitir un dictamen, previa solicitud por escrito del usuario.
No todos estos documentos tienen automáticamente carácter de título ejecutivo.La ley exige que el dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida para que pueda considerarse título ejecutivo no negociable en favor del usuario.
La relevancia del nuevo criterio está precisamente en determinar que la falta de acreditación de una transferencia electrónica no reconocida puede configurar el incumplimiento contractual necesario para que el dictamen tenga carácter de título ejecutivo.
Es decir, la jurisprudencia no creó la posibilidad de que la Condusef emita este tipo de documentos, pues esa facultad ya se encontraba prevista en la ley. Lo que resolvió fue una controversia sobre su aplicación a las transferencias electrónicas no reconocidas cuando la instituciónfinanciera no demuestra que fueron autorizadas conforme a los mecanismos acordados.
De esta manera, si el dictamen consigna ese incumplimiento y determina una cantidad cierta, líquida y exigible, podrá adquirir la naturaleza de título ejecutivo y pueda servir de base para ejercer la acción ejecutiva correspondiente, en lugar de tener únicamente el alcance de una valoración técnica y jurídica dentro de la reclamación.
Sin embargo, esto no significa que la Condusef ordene directamente el pago o el embargo de bienes de la institución financiera.
El propio artículo 68 Bis reconoce que la institución financiera puede controvertir el monto del título, presentar pruebas y oponer las excepciones que considere pertinentes ante el juez competente.