La nulidad de una solicitud de audiencia inicial no implica que el plazo de prescripción de la acción penal haya continuado durante el tiempo en que el órgano jurisdiccional conoció del asunto, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver el Amparo Directo 12/2026, el Pleno sostuvo que la solicitud del Ministerio Público para celebrar la audiencia inicial constituye el ejercicio de la acción penal. Por ello, desde ese momento deja de transcurrir el plazo de prescripción mientras la autoridad judicial interviene en el procedimiento.
Este criterio se relaciona con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual establece que la investigación no se interrumpe ni se suspende durante la audiencia inicial y que, una vez ejercida la acción penal, el Ministerio Público conserva la dirección de la investigación.
Aunque posteriormente esa solicitud sea declarada nula, sus efectos procesales no eliminan retroactivamente la actividad desarrollada por el órgano jurisdiccional ni permiten considerar que la prescripción continuó durante ese periodo.
¿Cómo se originó el caso?
El asunto deriva de seis contratos celebrados en Estados Unidos durante 2016 por dos personas que representaban a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y algunas de sus empresas filiales.
En 2021 se presentó una denuncia por hechos que el Ministerio Público clasificó como el posible delito de uso indebido de atribuciones y facultades. Posteriormente, en febrero de 2022, la Fiscalía solicitó una audiencia inicial para formular imputación.
Antes de que esta se desarrollara, una de las personas imputadas promovió un incidente de nulidad. En junio de 2023, el juez declaró inválidos una entrevista y la primera solicitud de audiencia inicial, debido a una vulneración al derecho de asistencia consular.
La nulidad quedó firme y el Ministerio Público presentó una segunda solicitud de audiencia inicial el 6 de julio de 2023.
Al celebrarse la audiencia, el juez de control consideró prescrita la acción penal, dictó un auto de no vinculación a proceso y decretó el sobreseimiento total con efectos de sentencia absolutoria. Esta decisión fue confirmada en apelación y posteriormente impugnada por la CFE y sus empresas filiales mediante un juicio de amparo.
¿Cómo se computó la prescripción?
El proyecto de la SCJN señala que el delito investigado contemplaba una pena de seis meses a 12 años de prisión, mientras el plazo de prescripción aplicable era de seis años y tres meses.
Desde la fecha de los hechos hasta la primera solicitud de audiencia inicial habían transcurrido cinco años, un mes y 25 días. Por tanto, todavía faltaban un año, un mes y cinco días para que prescribiera la acción penal.
La Corte consideró que, al solicitar la audiencia inicial, el Ministerio Público ejerció la acción penal y el asunto quedó bajo conocimiento del juez de control. Desde ese momento, el plazo dejó de transcurrir.
La nulidad de la solicitud tuvo como consecuencia que esta no pudiera utilizarse para celebrar la audiencia inicial. Sin embargo, no invalidó las actuaciones efectuadas por el juez para tramitar y resolver el incidente.
Al respecto, el artículo 101 del CNPP dispone que, cuando se declare la nulidad de una actuación, el órgano jurisdiccional debe especificar sus alcances y determinar cuáles otros actos resultan afectados por su relación directa e inmediata con el acto invalidado.
Por tanto, la nulidad de la solicitud no podía extenderse automáticamente hasta eliminar el tiempo durante el cual el juez conoció y resolvió el incidente, ni producir por sí misma la prescripción de la acción penal.
El Pleno explicó que la prescripción sanciona la inactividad del Ministerio Público, no el tiempo empleado por una autoridad judicial para resolver una incidencia procesal.
Una vez declarada la nulidad, el plazo pendiente se reanudó. No obstante, la Fiscalía presentó la segunda solicitud de audiencia 23 días después, antes de que transcurriera el año, un mes y cinco días que aún faltaban. Por ello, la SCJN concluyó que la acción penal no había prescrito.
¿Qué efectos tendrá la resolución?
La Corte concedió el amparo a la CFE y a las empresas quejosas para dejar sin efectos la sentencia de apelación que confirmó la prescripción.
La autoridad responsable deberá emitir una nueva determinación, revocar la resolución de primera instancia y devolver el expediente al juez de control para que celebre nuevamente la audiencia inicial sin declarar prescrita la acción penal por el periodo durante el cual se tramitó la nulidad.
La resolución no determina que las personas investigadas sean responsables del delito. Únicamente permite que el procedimiento penal continúe y que los planteamientos pendientes sean resueltos en la audiencia correspondiente.
El proyecto fue aprobado por unanimidad, aunque algunas ministras y ministros anunciaron votos concurrentes o reservas sobre parte de la argumentación y los efectos del amparo.