Iniciativa de Ley de Economía Digital: Cerco al uso de
efectivo
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La iniciativa plantea ampliar los cobros electrónicos, incorporar herramientas de identificación digital y permitir que ciertas actividades operen únicamente con estos medios
El ejecutivo federal presentó el 8 de septiembre de 2026 ante el Congreso de la Unión la iniciativa para expedir la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, una nueva legislación que busca impulsar el uso de estas formas de pago, facilitar el acceso a servicios financieros y avanzar en la inclusión financiera.
La propuesta ha generado dudas, principalmente por la posibilidad de que el efectivo deje de aceptarse en determinadas actividades. Sin embargo, su alcance es más amplio: también incorpora la Clave Única de Registro de Población (CURP digital) y el Expediente Digital Ciudadano a la contratación de servicios financieros, prevé medidas para ampliar la conectividad y otorga nuevas facultades al Banco de México (Banxico). ¿Qué establece realmente la iniciativa y qué aspectos todavía quedan por definir? A continuación, los detalles.
La iniciativa no prevé la eliminación general del efectivo en México; sin embargo, sí abre la posibilidad de que deje de aceptarse en determinadas actividades.
El artículo 13 señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que la aceptación de medios de pago digitales y electrónicos podrá ser la única forma de pago.
Un aspecto relevante es que la iniciativa no establece cuáles serán esos sectores ni desarrolla los criterios específicos para seleccionarlos. Esa decisión quedaría en manos de la SHCP.
Además, el artículo 14 dispone que las autoridades competentes de cada sector deberán emitir reglas para definir las condiciones, los requisitos, las obligaciones y la operación de estos pagos. También podrán fijar mecanismos y plazos específicos para una transición gradual del efectivo a los medios digitales.
Por ello, la iniciativa no implica que todos los comercios dejarán de recibir efectivo de manera inmediata, pero al no precisar desde la propia ley cuáles serán esos sectores ni desarrollar criterios específicos para su selección, el alcance de esta facultad dependerá en buena medida de decisiones administrativas posteriores, lo que abre preguntas sobre los límites y parámetros que deberán observarse para evitar aplicaciones discrecionales.
El artículo 15 permite utilizar efectivo o cheque cuando una contingencia imposibilite recibir pagos digitales o electrónicos. Sin embargo, el artículo 16 contempla que esta excepción no podrá invocarse de manera permanente o recurrente para justificar el incumplimiento de las obligaciones.
Esta limitación plantea un reto particular en zonas donde las fallas de conectividad, energía o infraestructura no son necesariamente excepcionales, sino recurrentes. Si un establecimiento pertenece a una actividad en la que el pago digital sea obligatorio, una interrupción podría impedir temporalmente concretar operaciones tanto para el negocio como para el consumidor.
Además, no se desarrolla cómo deberá acreditarse una contingencia, durante cuánto tiempo podrá aceptarse efectivo ni cómo se tratarán las fallas recurrentes ajenas al establecimiento. Estos aspectos serán relevantes para evitar que problemas de infraestructura terminen convirtiéndose en incumplimientos atribuibles a los negocios o en obstáculos para que las personas puedan adquirir bienes o servicios.
Uno de los propósitos de la iniciativa es ampliar la inclusión financiera, pero la transición también supone que exista infraestructura suficiente para que la población pueda utilizar estos medios.
El numeral 17 obliga a las autoridades, dentro de sus competencias, a coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional de Inclusión Financiera para promover los pagos digitales y electrónicos.
Por su parte, el precepto 18 señala que las autoridades competentes deberán realizar acciones, planes, políticas y programas en materia de conectividad que contribuyan a la implementación y operación de estos sistemas y faciliten su acceso a la población.
Estas medidas cobran importancia ante la posibilidad de establecer actividades donde el pago digital sea la única opción. Para que la transición cumpla con su objetivo de inclusión, su implementación tendrá que considerar las condiciones de acceso a conectividad y servicios financieros de quienes actualmente utilizan principalmente efectivo.
Otro de los cambios previstos es la incorporación de la CURP Digital a la contratación de servicios financieros por medios electrónicos.
De acuerdo con el artículo 5o., deberá ser aceptada como un mecanismo de confianza para la contratación digital de estos servicios, conforme a las disposiciones que emitan las autoridades competentes. Sin embargo, el artículo 6o. permite que las personas usuarias elijan entre utilizar la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificaciónoficial.
Esto significa que, para los servicios financieros regulados por esta iniciativa, la CURP Digital no se plantea como la única alternativa de identificación. No obstante, su incorporación debe analizarse dentro de un proceso más amplio de adopción de la CURP como instrumento de identidad en México, particularmente por la informaciónbiométrica que puede tener asociada.
Su utilización puede facilitar la identificación a distancia, pero representa riesgos de suplantación de identidad y protección de informaciónpersonal y biométrica. A diferencia de una contraseña, datos como las huellas dactilares no pueden sustituirse si son comprometidos, por lo que su almacenamiento, consulta e intercambio requieren medidas reforzadas de seguridad.
Este aspecto ya ha llegado a los tribunales. En junio de 2026 se publicó una tesis aislada que analiza la biometría utilizada por autoridades, advirtió sobre sus desafíos técnicos y jurídicos y consideró necesaria una protección reforzada frente a los riesgos derivados del tratamiento de datos biométricos.
La propuesta también incorpora el Expediente Digital Ciudadano a la contratación de servicios financieros.
El artículo 7o. lo reconoce como un mecanismo de confianza para consultar o utilizar documentos e información de las personas usuarias y señala que las entidades deberán aceptarlo cuando ellas lo soliciten.
A su vez, el dispositivo 8o. permite solicitar a las entidades la consulta y portabilidad de los documentos e información que obren en ese expediente para la contratacióndigital de servicios financieros.
El artículo 9o. añade que esos documentos digitales producirán los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos físicos emitidos conforme a la normatividad vigente.
La medida puede facilitar trámites y evitar la presentación repetida de documentos. Al mismo tiempo, la incorporación de informacióndigital a estos procesos vuelve especialmente relevante la aplicación de las reglas de consentimiento, seguridad y protección de datos personales que correspondan.
El artículo 19 concentra algunas de las medidas para ampliar el uso de pagos electrónicos. La iniciativa faculta al Banxico para ampliar los niveles de operación de las cuentas de depósito de dinero a la vista; implementar programas informáticos que faciliten las transferencias electrónicas utilizadas para realizar pagos, y emitir disposiciones para homologar la experiencia de uso de aplicaciones de servicios financieros.
También podrá emitir disposiciones, junto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que las entidades que reciben pagos con tarjeta mediante terminales punto de venta permitan también recibir pagos electrónicos y digitales mediante códigos QR, conforme a las especificaciones correspondientes.
Además, Banxico podrá establecer medidas o proporcionar infraestructura para facilitar el acceso de la población a servicios financieros.
Aunque estas medidas buscan ampliar las alternativas de pago, la iniciativa precisa principalmente las facultades y objetivos generales, pero no define cómo se instrumentarán varias de ellas. Aspectos como los requisitos técnicos, costos de implementación, obligaciones específicas para las entidades o condiciones de operación dependerán de las disposiciones que posteriormente emitan las autoridades.
Se vincula la digitalización con un mayor acceso a productos financieros. El artículo 20 crea obligaciones para las entidades financieras, entre ellas realizar acciones para promover la inclusión financiera, difundir sus productos y servicios, promover distintos niveles de cuentas de depósito y facilitar el otorgamiento de créditos, financiamientos y préstamos mediante medios digitales.
Esto no implica que utilizar pagosdigitales garantice la aprobación de un crédito. Las condiciones para su otorgamiento seguirán sujetas a la regulación y evaluación correspondiente.
Por ahora, ninguna de estas medidas constituye una obligación vigente. El documento presentado al Congreso es una iniciativa y todavía debe continuar su proceso legislativo antes de convertirse en ley.
Si fuera aprobada en sus términos, ahí comenzarían plazos relativamente cortos para definir uno de sus aspectos centrales. El tercer transitorio otorga a Hacienda 15 días hábiles para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los medios digitales y electrónicos podrán ser la única forma de pago. Además, permite que posteriormente amplíe esa determinación.
El cuarto transitorio concede otros 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de esa determinación, para que las autoridades competentes emitan las disposiciones aplicables a cada sector y establezcan las condiciones, los requisitos, las obligaciones y los mecanismos para la transición gradual.
Los pagos digitales ya son parte de la vida cotidiana y todo apunta a que seguirán ganando terreno. Además de facilitar operaciones, permiten tener un mayor registro de los movimientos económicos, lo que puede ayudar a la fiscalización y reducir espacios para la informalidad.
El problema no está en avanzar hacia ese modelo, sino en cómo hacerlo en un país como México, donde el acceso a internet, los serviciosfinancieros y la infraestructura todavía es desigual.
También quedan decisiones importantes fuera de la iniciativa: qué sectores dejarían de aceptar efectivo, bajo qué condiciones y qué pasaría, por ejemplo, en lugares donde las fallas de conectividad son frecuentes.
Son temas que todavía pueden revisarse en el Congreso de la Unión. Antes de llevar la propuesta a su aprobación, valdría la pena que los legisladores consideren estos escenarios y, de ser necesario, precisen el texto para que la transición hacia los pagos digitales no termine complicando operaciones que hoy pueden realizarse en efectivo.