Ley Antilavado: Nuevas reglas para identificar a una PEP
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Las disposiciones antilavado amplían el alcance de las personas políticamente expuestas e incorporan una herramienta oficial para su consulta
Las nuevas Reglas de Carácter General (RCG) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) desarrollan las disposiciones aplicables a las personas políticamente expuestas (PEP), un aspecto que deberán considerar quienes realizan actividades vulnerables.
Los cambios no solo precisan quién entra en esta categoría. También contemplan la utilización de Consulta PEP 2.0, herramienta de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para verificar si una persona se encuentra identificada como PEP nacional.
El artículo 23 Quáter de las RCG considera PEP a la persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en México o en el extranjero.
Este concepto comprende, entre otros, a jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales y funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales.
La categoría no se limita a quien ejerce o ejerció la función pública. El mismo precepto la extiende a su cónyuge, concubina o concubinario; familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como asociados o socios de personas morales con las que existan vínculos patrimoniales respecto de la PEP.
Esto implica que, al identificar a un cliente o usuario, no basta con revisar si ocupa directamente un cargo público, pues las RCG contemplan otros vínculos que pueden dar lugar a esta condición.
Dejar el cargo público no necesariamente elimina de inmediato esta condición para efectos de las disposiciones antilavado.
Si una persona dejó de ser PEP nacional dentro del año anterior a la fecha en que pretenda realizar una operación, deberá continuar siendo tratada como tal durante el año siguiente a aquel en que se celebre el acto.
Así, al momento de identificar a clientes o usuarios se debe considerar no solo su situación actual, sino también el periodo en el que desempeñaron determinadas funciones públicas.
Otro de los cambios en las nuevas reglas es la incorporación de Consulta PEP 2.0, sistema disponible en la página oficial de la UIF.
Quienes desarrollen actividades vulnerables deberán utilizar esta herramienta para consultar si una persona se encuentra identificada como PEP nacional. El acceso se realizará con la firma electrónica avanzada utilizada para efectuar el alta y registro correspondiente.
Las entidades financieras también podrán solicitar acceso a la aplicación ante la UIF mediante escrito libre, siempre que cumplan con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Aunque las nuevas RCG entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, no todas sus disposiciones serán aplicables desde esa fecha.
En el caso de Consulta PEP 2.0, las reglas establecen un periodo específico para su implementación: la consulta de PEP nacionales podrá realizarse nueve meses después de la entrada en vigor del acuerdo, es decir, a partir del 31 de agosto de 2027.
La identificación de personas políticamente expuestas es solo uno de los cambios que deberán atender quienes realizan actividades vulnerables.
Las nuevas RCG también desarrollan disposiciones relacionadas con el conocimiento del cliente, beneficiario controlador, avisos, capacitación y otras obligaciones cuyo cumplimiento comenzará de manera escalonada.
Para conocer qué cambia, cuáles son las nuevas obligaciones y las fechas que deberán tener presentes los sujetos obligados, revise la nota “Nuevas reglas antilavado”, disponible en la revista digital 609 del 15 de septiembre de 2026. Si aún no eres suscriptor, da clic aquí.