Iniciativa 2027: Unificación de Catastro y Registro
Público
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El proyecto de la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral plantea homologar sistemas, conectar información inmobiliaria y establecer plataformas nacionales para trámites catastrales y registrales
El ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para expedir la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, con la que se busca establecer bases comunes para la coordinación de los catastros y los registros públicos de la propiedad en el país.
La propuesta fue presentada el 8 de septiembre de 2026 y plantea la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios en la modernización, homologación, actualización e interoperabilidad de la información catastral y registral.
Uno de los problemas identificados en la exposición de motivos es que las instituciones catastrales presentan distintos niveles de desarrollo, actualización, sistematización y digitalización. Además, la forma en que se ejerce esta función no es igual en todo el país, pues en algunos casos está centralizada en el ámbito estatal y en otros corresponde al municipio. A continuación, los detalles de la iniciativa.
La iniciativa contempla la Cédula Única Catastral y Registral, definida en el artículo 2o., fracción VI, como el documento electrónico o físico emitido por las autoridades competentes en materia de catastro y registro, que contiene la información general de un predio para su plena ubicación e identificación física y que vincula la información registral y catastral.
Esta vinculación se realizaría a través de la Clave Única Catastral y el folio real correspondiente a cada inmueble. De acuerdo con los artículos 43 y 44, la cédula sería el mecanismo de vinculación entre el Catastro y el Registro Público de la Propiedad, mientras que las autoridades catastrales y registrales tendrían que intercambiar la información necesaria para mantener actualizados los bienes inmuebles en sus respectivos sistemas.
La iniciativa contempla dos herramientas: la Plataforma Nacional Catastral y la Plataforma Nacional de Registros Públicos de la Propiedad.
El artículo 16 establece que la primera funcionaría como un mecanismo de coordinación tecnológica entre la federación, los estados y los municipios para fortalecer la función catastral. A su vez, el artículo 17 señala que contaría, al menos, con un mapa base, un módulo de gestión de trámites y servicios, otro para la gestión del impuesto predial y uno para habilitar pagos digitales.
En materia registral, los numerales 35 y 36 prevén una plataforma nacional como mecanismo de coordinación tecnológica entre la federación y los estados, integrada al menos por módulos de gestión de trámites y servicios y de pagos digitales.
Además, los dispositivos 20 y 39 establecen la interoperabilidad entre ambas plataformas para vincular la Clave Única Catastral con el folio real y generar la Cédula Única Catastral y Registral.
Otro de los puntos centrales de la iniciativa es la homologación de los procedimientos. Los artículos 22 y 41 contemplan modelos para la homologación de trámites y servicios catastrales y registrales, respectivamente. Estos incluirían los trámites o servicios, requisitos y tiempos de resolución o de observancia obligatoria para las autoridades correspondientes.
Los artículos 23 y 42, por su parte, disponen que las autoridades catastrales y registrales deberán adoptar e implementar esos modelos en los términos establecidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
La propuesta también prevé un Plan Nacional Catastral y un Plan Nacional Registral. Entre sus objetivos está establecer estándares, normas técnicas, modelos de datos y metodologías comunes, de acuerdo con los artículos 11 y 30.
El proyecto establece que las autoridades catastrales y registrales deberán implementar Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales, de acuerdo con los artículos 8, fracción VI, y 9, fracción VI.
En las plataformas nacionales, la solicitud y gestión de trámites y servicios se realizaría mediante Llave MX, como disponen los preceptos 18 y 37.
Asimismo, los artículos 19 y 38 señalan que los trámites, servicios o actuaciones realizados a través de estas plataformas producirían los mismos efectos jurídicos que los presenciales. Las notificaciones efectuadas por esos medios también serían válidas y tendrían equivalencia jurídica y probatoria con las físicas.
La iniciativa también establece límites a los efectos de la Clave Única Catastral. El artículo 25 señala que esta clave tendría por objeto identificar de manera inequívoca cada inmueble para facilitar la integración, actualización y consulta de la información catastral en la Plataforma Nacional Catastral y su vinculación con el folio real.
Sin embargo, el artículo 28 precisa que su asignación no constituiría, por sí misma, prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias. Tampoco convalidaría actos nulos o irregulares ni implicaría el reconocimiento, constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos de propiedad o posesión sobre un inmueble.
Por ahora, se trata de los tiempos planteados por el ejecutivo federal en su propuesta. La iniciativa deberá continuar su proceso legislativo.
De aprobarse y publicarse en sus términos, el artículo quinto transitorio prevé que las autoridades catastrales y registrales implementen los modelos para la homologación de trámites y servicios y las plataformas nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 2026, con el propósito de que entren en operación el 1o., de enero de 2027.
Asimismo, los artículos sexto y séptimo transitorios contemplan un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto para que los poderes legislativos de las entidades federativas realicen las adecuaciones legales o emitan la legislación correspondiente y para que los poderes ejecutivos locales armonicen la normatividad necesaria.