El Senado de la República aprobó el proyecto que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, cuyo objetivo es ampliar el uso de tarjetas, transferencias, códigos QR y otros mecanismos en operaciones comerciales y trámites gubernamentales.
En lo general, el dictamen recibió 72 votos a favor y 34 en contra. Los artículos reservados fueron aprobados en sus términos con 72 votos a favor y 37 en contra. Por lo cual, se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
¿Qué medios de pago comprende la Ley de Economía Digital?
El artículo 2 considera como medios de pago digitales y electrónicos a los códigos QR, dispositivos de comunicación de campo cercano (NFC), tarjetas de débito y crédito, transferencias de fondos y domiciliaciones.
También comprende cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita realizar pagos o transferir recursos, además de los mecanismos que posteriormente reconozcan las autoridades mediante disposiciones de carácter general.
La ley alcanzará las operaciones relacionadas con la venta de bienes, prestación de servicios, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios.
¿Todos los negocios estarán obligados a aceptar pagos digitales?
La aprobación de esta ley no significa que todos los comercios deban dejar de recibir efectivo de manera inmediata. El artículo 10 establece que las autoridades federales, estatales y municipales deberán realizar las acciones necesarias para aceptar pagos digitales y electrónicos en sus trámites y servicios.
Para los proveedores de bienes y servicios, el artículo 11 señala que podrán implementar estos medios conforme a la ley y las disposiciones que posteriormente se emitan. Cuando los habiliten, deberán contar con la infraestructura necesaria, informar a sus clientes sobre las opciones disponibles y atender las contingencias que impidan recibirlos.
La obligación de operar exclusivamente mediante pagos digitales solo alcanzará a los sectores estratégicos y actividades relevantes que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
¿Qué deberá definir Hacienda?
El artículo 13 faculta a la SHCP para determinar los sectores y actividades en los cuales los pagos digitales y electrónicos podrán convertirse en la única forma de pago.
Hasta no determinarse los sectores estratégicos, no puede afirmarse que el efectivo dejará de aceptarse en gasolineras, casetas, establecimientos comerciales o alguna otra actividad determinada.
Asimismo, el artículo tercero transitorio establece que Hacienda contará con 15 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del decreto, para publicar su primera determinación. La dependencia podrá ampliar posteriormente la lista en ejercicio de sus atribuciones.
Después de esa publicación, las autoridades competentes de cada sector tendrán otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas correspondientes. Estas reglas deberán definir:
- condiciones para recibir pagos digitales
- requisitos que deberán cumplir los proveedores
- obligaciones aplicables
- forma de operación
- mecanismos y plazos para realizar la transición gradual
¿Desaparecerá el pago en efectivo?
El dictamen señala que no representa la eliminación inmediata y generalizada del dinero en efectivo en los sectores que determine hacienda, puesto que el artículo 15 permite recibir efectivo o cheque cuando exista una contingencia que imposibilite temporalmente los pagos digitales. Esto comprende circunstancias extraordinarias que afecten la infraestructura, los sistemas o la prestación del servicio.
No obstante, en los sectores que no sean identificados por la autoridad, no establece que los proveedores deban rechazar el efectivo.
¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Economía Digital?
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. A partir de entonces comenzará el primer plazo de 15 días hábiles para que Hacienda determine los sectores estratégicos y actividades relevantes.
Posteriormente comenzará el segundo plazo para la emisión de las condiciones de operación y los periodos de transición.
