Nueva Ley Catastral: Trámites digitales y Clave Única
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La nueva ley catastral cambia las reglas para gestionar la información de los inmuebles. Conoce qué establece, a quiénes impacta y cuándo se aplicará
Se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de octubre de 2026 el decreto por el que se expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, que contempla un marco jurídico nacional para modernizar los catastros y los registros públicos de la propiedad.
El ordenamiento introduce mecanismos de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, así como instrumentos tecnológicos para vincular los datos de los inmuebles, uniformar los procedimientos administrativos y facilitar la prestación de servicios digitales.
Su aplicación comprenderá a las autoridades encargadas de las funciones catastrales y registrales, además de aquellas que generen, administren o resguarden información susceptible de vincularse con estas materias.
Se contemplan dos instrumentos de planeación: el Plan Nacional Catastral y el Plan Nacional Registral, mediante los cuales se definirán directrices, prioridades y acciones para la modernización de ambas funciones.
Para su ejecución, los artículos 16 y 35 prevén la Plataforma Catastral Municipal y la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad, respectivamente.
La primera permitirá gestionar trámites y servicios, consultar información cartográfica, administrar el impuesto predial y habilitar pagos digitales. También contará con un módulo de orientación e información. La segunda incorporará herramientas para efectuar gestiones registrales y realizar pagos electrónicos.
Ambas deberán interoperar para relacionar la Clave Única Catastral con el folio real de cada inmueble y generar la Cédula Única Catastral y Registral, de conformidad con los artículos 20 y 39.
Aunque el nuevo esquema promueve el intercambio de datos, ello no implica que las autoridades locales pierdan sus atribuciones sobre la información que administran.
Los artículos 21 y 40 precisan que la gestión y el uso de los datos catastrales y registrales corresponden exclusivamente a las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos.
Asimismo, el artículo 5o. permite la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), como organismo público autónomo de carácter técnico, para el cumplimiento de los objetivos legales.
En consecuencia, la coordinación tecnológica deberá desarrollarse respetando las competencias de cada orden de gobierno, incluida la autonomía municipal.
Los artículos 22 y 41 establecen modelos de homologación que determinarán trámites, requisitos y tiempos de resolución de observancia obligatoria para las autoridades catastrales y registrales.
Por su parte, los numerales 18 y 37 disponen que las solicitudes y gestiones efectuadas mediante las plataformas utilizarán Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación digital.
De acuerdo con los artículos 19 y 38, las actuaciones realizadas por estos medios producirán los mismos efectos jurídicos que las presenciales. Las notificaciones electrónicas también tendrán validez y equivalencia jurídica y probatoria, conforme a los lineamientos aplicables.
El artículo 26 dispone que las autoridades catastrales asignarán una Clave Única Catastral a cada predio o unidad inmobiliaria inscrita en sus registros.
No obstante, esta identificación tiene un alcance administrativo y no sustituye los documentos necesarios para acreditar derechos sobre los bienes inmuebles.
En particular, el artículo 28 determina que su asignación no es, por sí misma, prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias.
Tampoco convalida actos nulos o irregulares ni implica el reconocimiento, constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos de propiedad o posesión.
Conforme al artículo primero transitorio, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
A partir de ese momento comenzarán a computarse distintos plazos para su implementación: