El 4 de noviembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, que entró en vigor al día siguiente.
Uno de los cambios que más dudas genera es la posibilidad de que determinados negocios dejen de aceptar efectivo. Sin embargo, aunque la legislación ya entró en vigor, todavía falta conocer cuáles serán las actividades sujetas a esta medida y cuándo deberán aplicarla. A continuación, los detalles.
¿Qué cambia con la entrada en vigor de la Ley de Economía Digital?
Ahora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuenta con la facultad de determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los pagos digitales y electrónicos podrán ser la única forma de pago aceptada (art. 13, LEDPDE).
La ley también incorpora a la CURP digital como un mecanismo de identificación opcional para contratar servicios financieros, así como nuevas atribuciones para el Banco de México (Banxico) relacionadas con transferencias electrónicas y pagos mediante códigos QR.
No obstante, varias de estas medidas requieren disposiciones administrativas que precisen sus condiciones de operación.
En particular, la obligación de recibir exclusivamente pagos digitales dependerá de los sectores que determine la SHCP y de las reglas que posteriormente emitan las autoridades competentes (art. 14, LEDPDE).
¿Cuándo anunciará la SHCP los sectores que podrían dejar de aceptar efectivo?
La ley no establece una lista anticipada de la actividades, por lo que será necesario conocer la determinación de la Secretaría
El artículo tercero transitorio del decreto le otorga 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor, para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los pagos digitales y electrónicos podrán convertirse en la única forma de pago.
Además, la dependencia podrá ampliar posteriormente los sectores o actividades incluidos, conforme a sus atribuciones.
Por ahora, no puede afirmarse que un giro comercial específico estará obligado a recibir exclusivamente pagos digitales, pues esa decisión todavía debe emitirse.
¿Qué plazo tendrán los negocios para adaptarse a los pagos digitales?
Una vez que se den a conocer los sectores y actividades que no puede recibir efectivo, comenzará una segunda etapa.
El artículo cuarto transitorio establece que las autoridades competentes tendrán 15 días hábiles adicionales, contados desde esa publicación, para emitir las disposiciones administrativas aplicables a cada sector.
Estas reglas deberán establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y forma de operación para recibir pagos digitales y electrónicos como única opción.
También deberán señalar los mecanismos y plazos específicos para la transición gradual del efectivo a estos medios.
Por tanto, los negocios no necesariamente tendrán que modificar sus sistemas de cobro en la misma fecha.
¿Todos los comercios deberán aceptar pagos electrónicos?
La ley prevé que los proveedores de bienes y servicios puedan implementar medios de pago digitales y electrónicos conforme a las disposiciones aplicables (art. 11).
Por otra parte, establece obligaciones relacionadas con la infraestructura, la información a los usuarios y la atención de contingencias para quienes implementen estos medios (art. 12).
La obligación de recibir únicamente pagos digitales se encuentra vinculada a los sectores y actividades que determine la SHCP y a las disposiciones particulares que posteriormente se publiquen (arts. 13 y 14).
De esta manera, debe distinguirse entre las medidas generales para promover los pagos electrónicos y aquellas que podrán exigir su utilización exclusiva en determinadas actividades.

¿Qué deben revisar las empresas antes de modificar sus formas de cobro?
Los establecimientos deberán estar atentos a las publicaciones de las autoridades y de las autoridades encargadas de regular su actividad económica.
Una vez emitidas las disposiciones correspondientes, será necesario identificar si el negocio está comprendido en alguno de los sectores determinados y revisar los requisitos técnicos, operativos y plazos que deberá cumplir.
También será importante conocer las medidas previstas para atender fallas en los sistemas de pago.
La legislación permite utilizar efectivo o cheque cuando una contingencia imposibilite recibir pagos digitales, aunque no admite que esta excepción se utilice de manera permanente o recurrente para incumplir las obligaciones (arts. 15 y 16).
Por ello, antes de adquirir equipos, modificar contratos o eliminar opciones de cobro, conviene identificar qué exigencias resultan aplicables a cada establecimiento.
¿Qué afectaciones tendrán los consumidores?
Con la Ley de Economía Digital el efectivo no desaparece de manera general. Sin embargo, los consumidores en los próximos meses podrían encontrar establecimientos o servicios en los que únicamente se acepten pagos digitales o electrónicos.
Esto dependerá de los sectores que determine Hacienda. Por ello, será importante conocer qué actividades estarán sujetas a esta medida y a partir de cuándo.
Para conocer con mayor detalle los cambios que contempla la Ley de Economía Digital y las dificultades que podrían surgir al ponerla en práctica, consulte el artículo “Economía digital: ¿El efectivo ya no será opción?”, disponible en la revista digital 613 del 15 de noviembre de 2026. Si aún no eres suscriptor, da clic aquí.