Derechos de autor: Caducidad de facultades del IMPI para
sancionar
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Conoce cuánto tiempo tiene el IMPI para sancionar infracciones a los derechos de autor y desde cuándo comienza a contarse el plazo
El uso de fotografías sin autorización, la reproducción de obras protegidas o la utilización indebida de contenidos con fines comerciales pueden dar lugar a sanciones administrativas. Sin embargo, ¿qué sucede cuando han transcurrido varios años desde que se cometió la infracción? ¿Todavía puede intervenir la autoridad?
Aunque la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece las conductas que pueden ser sancionadas, no señala expresamente cuánto tiempo tiene el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para ejercer esa facultad.
Esta omisión fue analizada recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A continuación los detalles.
El artículo 231 de la LFDA establece diversas infracciones en materia de comercio, siempre que las conductas se realicen con fines de lucro directo o indirecto.
Entre ellas se encuentran la utilización de la imagen de una persona sin autorización, la explotación comercial de obras protegidas sin el consentimiento de sus titulares y la reproducción o comercialización indebida de determinados contenidos.
Estas conductas pueden ser sancionadas por el IMPI mediante el procedimiento administrativo correspondiente. No obstante, la legislación no indica expresamente el plazo de prescripción de la facultad sancionadora de dicho Instituto.
El asunto surgió cuando una persona denunció ante el IMPI que un medio de comunicación había utilizado su imagen sin autorización para promocionar una serie de televisión.
La autoridad declaró que se había cometido una infracción administrativa, decisión que posteriormente fue confirmada en un juicio de nulidad. Ante ello, el medio de comunicación promovió un amparo en el que cuestionó la constitucionalidad del artículo 231 de la LFDA.
Su argumento consistió en que la disposición vulneraba el principio de seguridad jurídica al no prever un término de prescripción para que el IMPI pudiera imponer sanciones.
El caso llegó a la SCJN, que tuvo que determinar si esa ausencia permitía considerar inconstitucional la disposición.
El Pleno de la SCJN determinó que el IMPI cuenta con un plazo de cinco años para imponer sanciones administrativas por infracciones en materia de comercio previstas en la LFDA.
La Corte explicó que, aunque el artículo 231 no señala expresamente ese término, ello no significa que la autoridad pueda sancionar sin límite de tiempo.
En estos casos resulta aplicable, de manera supletoria, el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece la prescripción de la facultad sancionadora en cinco años.
Para determinar cuándo comienza el cómputo debe distinguirse entre dos supuestos:
infracción instantánea: el plazo inicia el día en que se comete la conducta, e
infracción continua: los cinco años comienzan a contarse desde que cesa la conducta infractora
Por tanto, la falta de un plazo específico en la LFDA no vulnera el principio de seguridad jurídica, pues el ordenamiento jurídico contiene una disposición que permite conocer el límite temporal de la facultad sancionadora. Este criterio quedó establecido en la jurisprudencia de rubro INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA con registro digital 2032847
Las personas sujetas a un procedimiento sancionador deben identificar si la autoridad todavía está dentro del plazo legal para imponer una sanción.
Por ello, quienes enfrenten un procedimiento sancionador del IMPI deben revisar cuándo se cometió la infracción y si durante ese periodo ocurrió alguna circunstancia que interrumpiera la prescripción.
Si la facultad de la autoridad ya prescribió, esta situación podrá hacerse valer al cuestionar la legalidad de la sanción. Sin embargo, no basta con que hayan transcurrido cinco años desde los hechos, pues es necesario revisar las particularidades de cada caso.