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LUN 12/01
TDC 17.9842
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
Las reformas al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) obligan en avisar con anticipación las renovaciones automáticas y mecanismos de cancelación inmediata
El Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que adiciona las fracciones VIII y IX al artículo76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de garantizar mayor transparencia en los servicios que aplican cobros automáticos recurrentes y de esta manera, asegurar que las personas consumidoras puedan cancelar sus suscripciones sin obstáculos ni penalizaciones.
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Proveedores deben ser claros en la contratación de y cancelación de suscripciones y membresías
El nuevo marco legal obliga a los proveedores a informar de manera clara y accesible si el servicio contratado implica cargos automáticos, detallando su monto, periodicidad y fecha de cobro. Estos cargos solo podrán realizarse con consentimiento expreso e informado de la persona consumidora, lo que implica que no basta con formatos ambiguos o autorizaciones implícitas.
Asimismo, debemos recordar que la adición de estas dos fracciones al artículo 76 Bis de la LFPC refuerza lo contenido por la fracción VII, que ya pone cuidado especial al garantizar la protección de la población vulnerable como niños, ancianos y enfermos que reciban comunicaciones de las áreas de publicidad y venta, mismas deben avisar que la información no es apta para ellos.
Además, cuando el contrato contemple renovaciones automáticas, el proveedor deberá notificarlo con al menos cinco días naturales de anticipación, permitiendo cancelar el servicio sin penalización alguna.
¿Qué dicen las nuevas fracciones VIII y IX del artículo 76 Bis LFPC?
- VIII. El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro.
- Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y
- IX. El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata
De esta manera, los proveedores deberán habilitar mecanismos que permitan cancelar la suscripción, servicio o membresía de manera inmediata, sin procesos dilatorios que condicionen o dificulten el derecho de cancelación. Esta obligación se incorpora sin contravenir las disposiciones contractuales, pero sí exige eliminar prácticas que complican la baja de servicios digitales, plataformas, clubes de membresía o esquemas de cobro periódico.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y forma parte del esquema de derechos mínimos de las personas consumidoras, en concordancia con lo dispuesto en el propio artículo 76 Bis de la LFPC.