Negativa ficta: atribuciones concurrentes

Se configura, si la autoridad que recibe la petición la remite a otra con competencia para resolver la petición

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 .  (Foto: iStock)
La negativa ficta se configura cuando la autoridad ante la cual se presenta una solicitud la remite a la que considera competente y ésta no emite la respuesta correspondiente en el plazo que tiene para ello con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En materia administrativa las dependencias u organismos descentralizados deben resolver las solicitudes de los particulares en un plazo de tres meses, y transcurrido este se entenderá que la resolución fue en sentido negativo al promovente, a menos que se prevea lo contrario en una norma.

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o anterior, porque la finalidad de esa figura es permitir al gobernado combatir la negativa y obtener una resolución expresa. 


Por lo tanto, si la autoridad ante la cual se formuló una solicitud la remita a otra que supone es quien tiene las atribuciones suficientes para emitir la respuesta, a pesar de que aquélla también es competente en la materia, se configura la negativa ficta, si no emite la resolución correspondiente en el lapso aludido, al haber concurrencia de facultades para solventar lo pedido.

Así lo dispuso el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 915/2016.

De aquel derivó el criterio: NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA UNA SOLICITUD LA REMITE A LA QUE CONSIDERA COMPETENTE Y ÉSTA NO EMITE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI CUENTAN CON ATRIBUCIONES CONCURRENTES PARA RESOLVER SOBRE LO PEDIDO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.5o.A.4 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014476, junio de 2017.