VIE 25/04
TDC 19.5825
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El SAT precisa a los contribuyentes si deben o no emitir un comprobante fiscal por la cantidad devuelta por el trabajador que le fue otorgada por concepto de viático
Si los contribuyentes entregan viáticos a sus trabajadores deberán emitir un CFDI de nómina por tales conceptos, tal como se explicó en la nota CFDI de viáticos con la nueva versión.
No obstante, puede ser que los trabajadores no gasten la totalidad de la cantidad concedida para el viaje y devuelvan a su patrón la diferencia, ya sea mediante depósito, efectivo o transferencia. En estos casos el patrón no está obligado a emitir un CFDI por la cantidad reintegrada por el empleado, por lo que es recomendable elaborar un acuse interno como recibo de pago del monto devuelto.
Se recomienda consultar las notas:
Lo anterior lo dio a conocer el SAT a través de su página de Internet en la sección preguntas y respuestas del CFDI de nómina.