Si los contribuyentes entregan viáticos a sus trabajadores deberán emitir un CFDI de nómina por tales conceptos, tal como se explicó en la nota CFDI de viáticos con la nueva versión.
No obstante, puede ser que los trabajadores no gasten la totalidad de la cantidad concedida para el viaje y devuelvan a su patrón la diferencia, ya sea mediante depósito, efectivo o transferencia. En estos casos el patrón no está obligado a emitir un CFDI por la cantidad reintegrada por el empleado, por lo que es recomendable elaborar un acuse interno como recibo de pago del monto devuelto.
Se recomienda consultar las notas:
Lo anterior lo dio a conocer el SAT a través de su página de Internet en la sección preguntas y respuestas del CFDI de nómina.