Notificaciones en el amparo

En ocasiones se ordena la fijación en el local de una resolución, así como su publicación electrónica

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 .  (Foto: iStock)

Si en el juicio de amparo se ordena la notificación por lista de una resolución, pero existe discrepancia entre la fecha de fijación de esta en el local del tribunal y la de su publicación electrónica en el portal, debe considerarse como la de publicación la última que se hubiese realizado.

Ello para computar el término respectivo, en virtud de que la comunicación mencionada se entiende efectuada hasta que se lleven a cabo esas dos actuaciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 29 y 31, fracción II de la Ley de amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al disponer que la notificación por lista se hace mediante la colocación de esta en un lugar visible y de fácil acceso en la oficina del órgano jurisdiccional, además de la difusión respectiva en el sitio web del Poder Judicial de la Federación a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena. Esto implica que ambos actos se realicen el mismo día, surtiendo efectos al día siguiente de suceder eso.

Así lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 31/2017, de la que derivó el criterio titulado: NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EXISTA DISCREPANCIA ENTRE LA FECHA DE FIJACIÓN DE ÉSTA EN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA DE SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL PORTAL DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CONSIDERARSE COMO FECHA DE PUBLICACIÓN LA ÚLTIMA QUE SE HAYA EFECTUADO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis: XVI.1o.A.29 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014843, agosto de 2017.