Préstamos a socios para financiar a sus empresas

Efectos fiscales cuando un accionista solicita un crédito bancario para darle liquidez a la sociedad

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 .  (Foto: iStock)

Es común que ante los problemas financieros se busque de algún financiamiento bancario; sin embargo, debido a diversas situaciones los bancos pueden rechazar la solicitud. Como una alternativa, los accionistas solicitan un préstamo personal para financiar a la empresa; supuesto en donde surge la duda sobre las repercusiones fiscales que tendría esta operación para el socio si por dicha operación, este cobrará intereses a la empresa para con dichos recursos cubrir los causados en el banco.

El accionista deberá cumplir con sus obligaciones fiscales por los intereses cobrados en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (De los demás ingresos). El inconveniente que tendrá es que contra el ingreso acumulable, no se puede aplicar ninguna deducción ni siquiera los intereses pagados al banco, pues en dicho régimen no se permite la aplicación de alguna deducción.

Por ejemplo, considerando que el préstamo se realiza en 2017  por un monto de $2,500,000.00 a una tasa de interés anual del 42.466 %, para pagarse en un año; el accionista considerará a sus demás ingresos del ejercicio, el interés real cobrado a la empresa determinado de la siguiente forma (arts. 134,142 y 143, LISR).

Interés real

 

Intereses cobrados a la empresa

$1,061,650.00

Menos:

Ajuste por inflación

106,643.36

Igual:

Interés real (ingreso acumulable)

$955,006.64

Donde:

Suma de saldos diarios del préstamo en el ejercicio

701,348,245.83

Entre:

Número de días del ejercicio

365

Igual:

Saldo promedio diario

$1,921,502.04

Por:

Factor de ajuste

0.0555

Igual:

Ajuste por inflación

$106,643.36

  Factor de ajuste

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes más reciente del período (diciembre 2017) (1)

131.521

Entre:

INPC del primer mes del período (enero 2017)

124.598

Igual:

Resultado

1.0555

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste

0.0555

Nota:   (1) Dato estimado

Considerando que el accionista no obtenga otras percepciones en el ejercicio, el ISR a su cargo en 2017 por los intereses es el siguiente:

  ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos gravados

$955,006.64

Menos:

Límite inferior

750,000.01

Igual:

Excedente del límite inferior

205,006.63

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

32.00%

Igual:

Impuesto marginal

65,602.12

Más:

Cuota fija

180,850.82

Igual:

ISR del ejercicio

$246,452.94

La persona moral que paga los intereses a la física podrá considerarlos como una deducción autorizada por el importe total pagado de $1,061,650.00 (art. 25, fracc. VII, LISR).

Adicionalmente deberá considerar el monto de la deuda contraída con el accionista dentro del cálculo del ajuste anual por inflación del ejercicio 2017 (arts. 44 y 46, LISR).

Los intereses que cobre el accionista serán un acto gravado para el IVA, en términos del artículo 14 de la LIVA, y tendrá la obligación de expedir CFDI por el cobro de los intereses, con el cual la empresa podrá deducir su pago y acreditar el IVA correspondiente (arts. 32, fracc. III, LIVA y 29, CFF).