Es común que ante los problemas financieros se busque de algún financiamiento bancario; sin embargo, debido a diversas situaciones los bancos pueden rechazar la solicitud. Como una alternativa, los accionistas solicitan un préstamo personal para financiar a la empresa; supuesto en donde surge la duda sobre las repercusiones fiscales que tendría esta operación para el socio si por dicha operación, este cobrará intereses a la empresa para con dichos recursos cubrir los causados en el banco.
El accionista deberá cumplir con sus obligaciones fiscales por los intereses cobrados en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (De los demás ingresos). El inconveniente que tendrá es que contra el ingreso acumulable, no se puede aplicar ninguna deducción ni siquiera los intereses pagados al banco, pues en dicho régimen no se permite la aplicación de alguna deducción.
Por ejemplo, considerando que el préstamo se realiza en 2017 por un monto de $2,500,000.00 a una tasa de interés anual del 42.466 %, para pagarse en un año; el accionista considerará a sus demás ingresos del ejercicio, el interés real cobrado a la empresa determinado de la siguiente forma (arts. 134,142 y 143, LISR).
Interés real
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Intereses cobrados a la empresa
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$1,061,650.00
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Menos:
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Ajuste por inflación
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106,643.36
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Igual:
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Interés real (ingreso acumulable)
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$955,006.64
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Donde:
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Suma de saldos diarios del préstamo en el ejercicio
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701,348,245.83
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Entre:
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Número de días del ejercicio
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365
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Igual:
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Saldo promedio diario
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$1,921,502.04
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Por:
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Factor de ajuste
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0.0555
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Igual:
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Ajuste por inflación
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$106,643.36
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Factor de ajuste
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Concepto
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Importe
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INPC del mes más reciente del período (diciembre 2017) (1)
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131.521
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Entre:
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INPC del primer mes del período (enero 2017)
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124.598
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Igual:
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Resultado
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1.0555
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Menos:
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Unidad
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1
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Igual:
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Factor de ajuste
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0.0555
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Nota: (1) Dato estimado
Considerando que el accionista no obtenga otras percepciones en el ejercicio, el ISR a su cargo en 2017 por los intereses es el siguiente:
ISR del ejercicio
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Concepto
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Importe
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Total de ingresos gravados
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$955,006.64
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Menos:
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Límite inferior
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750,000.01
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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205,006.63
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Por:
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Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior
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32.00%
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Igual:
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Impuesto marginal
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65,602.12
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Más:
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Cuota fija
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180,850.82
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Igual:
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ISR del ejercicio
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$246,452.94
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La persona moral que paga los intereses a la física podrá considerarlos como una deducción autorizada por el importe total pagado de $1,061,650.00 (art. 25, fracc. VII, LISR).
Adicionalmente deberá considerar el monto de la deuda contraída con el accionista dentro del cálculo del ajuste anual por inflación del ejercicio 2017 (arts. 44 y 46, LISR).
Los intereses que cobre el accionista serán un acto gravado para el IVA, en términos del artículo 14 de la LIVA, y tendrá la obligación de expedir CFDI por el cobro de los intereses, con el cual la empresa podrá deducir su pago y acreditar el IVA correspondiente (arts. 32, fracc. III, LIVA y 29, CFF).