La realización de loterías, autorizadas legalmente, tiene un efecto tributario tanto para el organizador y como para quien percibe el premio, en dos ámbitos.
Para explicarlo, se toma el ejemplo, de una persona física que participó en una lotería en el Estado de México (EDOMEX), y resultó ser la ganadora del premio mayor. A continuación se comentan los alcances para efectos del ISR y la manera de realizar la declaración correspondiente.
Nivel federal
En esta esfera se consideran como ingresos acumulables los derivados de premios por la celebración de loterías con fundamento en el artículo 137 de la LISR.
Quien obtenga ese tipo de recursos causará el impuesto según el precepto 138 del ordenamiento en cita, de la siguiente forma:
Condición
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Tasa
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Sobre el valor del premio, correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.
Si las entidades federativas no gravan con un tributo local, o grave que no exceda del 6 %
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1 %
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En las entidades federativas que apliquen un impuesto local a dichos ingresos a una tasa que exceda del 6 %
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21 %
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En el EDOMEX, se impone la obligación de pagar a una tasa del 6 % sobre el valor del premio (arts. 65 y 67, cuarto párrafo, CFEDOMEX).
Por lo que en su caso, el ganador causará el ISR a razón del 1 %, mismo que será retenido y enterado por el organizador del evento.
Al tratarse de una lotería, no se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en ella (art. 137, último párrafo, LISR).
Las personas físicas deben informar, en su declaración anual sobre los premios recibidos en el ejercicio, si estos son exclusivos de ese concepto y excedan de 600,000 pesos (regla 3.11.1, RMISC 2017). En los demás casos, si se combinan con otros exentos el monto es de 500,000 pesos (art. 150, tercer párrafo, LISR).
Obligaciones del organizador
Quienes entreguen los premios, además de efectuar las retenciones correspondientes, tendrán los siguientes deberes (art. 139, LISR):
- proporcionar, al ganador el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado, y
- conservar dichos documentos durante cinco años
El CFDI de retenciones y la información de pagos se emitirá bajo los lineamientos señalados en el Anexo 20, este podrá incluir toda la información sobre la retención realizada (regla 2.7.5.4., RMISC 2017).
Ámbito local
Quien organice el concurso debe pagar el impuesto aplicando la tasa del 12 % al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en los eventos. Cuando no se denomine el valor en el billete o contraseña correspondiente, o se distribuya gratuitamente, el impuesto se calcula sobre el valor de los premios, en este supuesto sobre la cantidad que se ganó (art. 67, CFEDOMEX).
Como ya se mencionó, quien percibe el premio causará un impuesto a favor del EDOMEX a una tasa del 6 % sobre el valor del mismo, que también será retenido por quien lo otorgó, además este entregará a la persona física la constancia de retención respectiva.
El tributo se pagará de manera acumulada mediante declaración en la forma oficial aprobada, junto con el importe retenido a cargo de quienes obtuvieron los premios, a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realicen los actos generadores del mismo (art. 68, CFEDOMEX).
Quienes lleven a cabo actividades generadoras del impuesto de manera habitual, deberán declarar todos los actos realizados en el mes inmediato anterior en una sola declaración, dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Cómo se presenta la declaración local
El procedimiento a realizar para enviarla, es el siguiente:
1. Ingresar al portal de la Secretaría de Finanzas del EDOMEX y seleccionar del menú “Contribuyentes”, como se muestra:
2. Elegir “Impuestos” y dar click en “”Visita el portal del servicios al contribuyente”
3. Escoger “Declaraciones” y posteriormente “Loterías”, como se ilustra:
4. Señalar “Declaración”, el sistema pedirá proporcionar los datos del contribuyente (RFC, nombre o denominación), el monto de ingresos obtenidos por la venta de billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en loterías, y el importe de los premios efectivamente pagados o enterados.
La herramienta calculará el impuesto a cargo de forma automática, según los datos apuntados, y se oprime el botón “Enviar”, se obtiene el acuse de recibo que se puede imprimir o guardar, y el formato de pago.
El entero se hace en cualquiera de las instituciones bancarias o establecimientos mercantiles autorizados (Banorte, Banamex, Banco Azteca, Ixe, Bansefi, Banco del Bajío, Comercial Mexicana, Soriana y Sumesa) o en el portal bancario respectivo.
5. Para obtener la constancia que se le debe entregar al ganador, se seguirán los pasos indicados en los numerales del 1 al 3 y luego se pulsa “Constancia de retención” y “Guardar” para después imprimirla
Conclusión
Todo acto por lo general tiene un efecto en materia tributaria, y el ser ganador en una lotería no es la excepción, pues se causa el ISR, además del tributo local que
cada entidad contemple; por ejemplo, en el EDOMEX se causa a razón de un 6 %, y la presentación de la declaración es un trámite sencillo.