Días inhábiles para trámites en la Secretaría de Finanzas CDMX

Detalles sobre las gestiones locales a las que les aplica este periodo de días

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 .  (Foto: iStock)

Derivado de la declaratoria de emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el pasado 19 de septiembre, el secretario de Finanzas de la CDMX dio a conocer a través de las Reglas de Carácter General mediante las cuales se declaran inhábiles los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017 publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX del 21 de septiembre de 2017, que como protección, seguridad y certeza  para la ciudadanía se declaran días inhábiles, los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.

Estos días:

  • no computarán para los trámites que tengan que realizar los contribuyentes ante esta Secretaría; pues no se debió presentar ni recibir documento o informe alguno durante esos días, así como todo lo relativo a los ingresos federales coordinados
  • se consideran inhábiles para efectos de trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, cómputo de términos, inicio, substanciación, desahogo de las facultades de comprobación o del procedimiento administrativo de ejecución, notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de revocación, procedimientos resarcitorios, así como aquellos términos a cargo de las autoridades fiscales en materia de compensaciones y devoluciones y cualquier acto administrativo emitido por servidores públicos adscritos a la Secretaría de Finanzas, incluyendo los actos y procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Finanzas; así como para la recepción, la substanciación, la resolución y el seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Esto solo es aplicable respecto de las áreas adscritas de la Secretaría de Finanzas de la CDMX, con excepción de los documentos de gestión presupuestal y financiero

No están sujetos a estas reglas los plazos que se fijen por mes o por año, o bien aquellos en que se señale fecha determinada para la extinción del término, salvo que esta última corresponda a los días declarados como inhábiles mediante estas disposiciones, en cuyo caso sus efectos se prorrogarán por el mismo número de días declarados inhábiles.

Cualquier actuación o promoción realizada ante la Secretaría de Finanzas en los días considerados como inhábiles, surtirá efectos hasta el día hábil siguiente.

Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de este sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.