La Prodecon consiguió mediante diversos juicios de nulidad, un criterio jurisdiccional con el cual se reconoce que los ingresos por salarios caídos obtenidos por un trabajador, después de ganar un juicio laboral, tienen una naturaleza compensatoria y resarcitoria a favor del particular. Por ello, fiscalmente merecen el tratamiento de pagos por indemnización, y les resulta aplicable el procedimiento previsto en el artículo 95 de la LISR, además de la exención prevista en el numeral 93, fracción XIII del mismo ordenamiento legal
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Lo anterior, contradice por completo la postura del SAT, organismo que considera este tipo de ingreso como salarios ordinarios, lo cual implica la acumulación del ingresos percibido en un solo momento, con un consecuente mayor pago de ISR.
Por ello, si un trabajador acató el criterio del SAT respecto a salarios caídos percibidos, está en posibilidades de recalcular su ISR, generando así un saldo a favor y gestionar su devolución ante la autoridad fiscal.
Así se aprecia en la ejecutoria que contiene este criterio favorable obtenido por la ombudsman fiscal.