En dónde se refleja el subsidio para el empleo en el CFDI de nómina

Porqué es importante que este dato conste en la comprobación del trabajador

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Los trabajadores gozan del subsidio para el empleo que se aplica contra el ISR que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de LISR.

No le es aplicable el subsidio para el empleo a los ingresos percibidos por conceptos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación (art. Décimo, LISR).

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En los casos en que el ISR a cargo del contribuyente sea menor que el subsidio para el empleo, el retenedor debe entregar al contribuyente la diferencia que obtenga.

El patrón puede acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes.

Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución porque no son una remuneración al trabajo personal subordinado.

Así en el CFDI de nómina, de acuerdo con la guía de llenado, debe reflejarse el subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador en el campo “TipoOtroPago” con la clave 002, en donde únicamente se contempla como dato meramente informativo, tal y como se muestra en la siguiente lámina:

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 .  (Foto: IDC online)

En la elaboración del CFDI de nómina tomando el complemento que brinda la página de Internet  del SAT se visualizan las siguientes pantallas:

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 .  (Foto: IDC online)

Llenos los campos del subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador, se abren los campos del subsidio causado

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 .  (Foto: IDC online)

La problemática sobre esta situación es que si no existe subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador no se puede llenar el campo de subsidio causado. Por tanto, en aquellos casos en donde sí les corresponde subsidio para el empleo por la ubicación de la tabla, pero por mecánica del cálculo, el ISR retenido es mayor, no existe forma de reflejar el subsidio causado, situación que ha generado el envío de “cartas invitación sobre CFDI de nómina” en donde la autoridad fiscal indica a los patrones de esos trabajadores que la base de los ingresos no coincide con el ISR retenido.

De ahí que es urgente que el fisco revise y analice el desarrollo del campo  subsidio causado para todo aquel trabajador a quién le aplique, con independencia de si se le entrega o no alguna cantidad por este concepto.