¿Detalle de ventas en CFDI global?

El SAT a través del Anexo 20 dio a conocer las exigencias de la versión 3.3. del CFDI

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 .  (Foto: Getty)

Los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, tienen la opción de emitir una factura global. Para ello deben elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, en donde conste el monto de cada una de las operaciones de esta índole, asentado el número de folio o de operación de los comprobantes simplificados emitidos por las citadas operaciones (regla 2.7.1.24, RMISC2018).

No obstante, por el empleo de la versión 3.3. del CFDI referida en el anexo 20 de la RMISC2018, las empresas al momento de elaborar el CFDI global se enfrentan a una disyuntiva: si capturan las operaciones por concentración o las desglosan ticket por ticket.

LEE: GUÍA DE LLENADO DEL CFDI GLOBAL

Según la “Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI“, los datos que se deben registrar en el campo “No. Identificación” son el número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general, con las siguientes precisiones: 

Campo

Observación

Cantidad

1

Clave Unidad

ACT

Unidad

No debe existir

Descripción

Venta

Valor Unitario

Subtotal del comprobante simplificado

Importe

Resultado de multiplicar Cantidad por Valor Unitario, calculado por el sistema que genera el comprobante


Como puede observarse, la emisión del CFDI global implica el detalle de todas y cada una de las operaciones, incluyendo el desglose del IVA y IESPS causado, según sea el caso, en el nodo “Impuestos trasladados”, indicándose la base, tasa o cuota así como la clave del impuesto respectivo.

Respecto del desglose de los impuestos, el SAT aclara en la guía referida que como el CFDI global no tiene un receptor real, se debe emitir con el RFC genérico XAXX010101000; por ende, no tiene un efecto  acreditamiento, únicamente “tienen el fin de dar control y fácil identificación de estos datos a su emisor”.

Toda vez que la mayoría de los contribuyentes que recurren a este tipo de comprobantes, son establecimientos abiertos al público en general, están expuestos a las visitas de inspección por parte del SAT, para efectos de verificar la emisión de CFDI, por ello es necesario que cumplan con las exigencias de la normativa comentada, para evitar sanciones e inclusive la clausura preventiva de su local comercial.