Uno de los beneficios fiscales otorgados desde 2015 es el estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en una cantidad equivalente al 100 % del IVA que se cause por la prestación de dichos servicios, el cual debe aplicarse contra el IVA causado mencionado.
Para aplicar esta gracia fiscal se debe cumplir con lo siguiente:
- el prestador del servicio parcial de construcción debe proporcionar la mano de obra y los materiales, y
- los servicios mencionados deben prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien debe ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente
Los prestadores de servicios parciales de construcción que pretendan aplicar este estímulo, deben presentar a más tardar este 31 de enero el “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, de la ficha de trámite 204/CFF del Anexo 1-A de la RMISC2018, en donde tienen que manifestar que optan por este beneficio.
Finalmente quienes omitan presentar de este aviso no tendrán derecho al estímulo en comento respecto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación que proporcionen durante 2018.