Aplicativo de subcontratación

Te mostramos cómo ubicar el aplicativo y posteriormente quién estará constreñido a completar cada uno de sus apartados

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 .  (Foto: iStock)

El régimen de subcontratación en materia fiscal a partir de 2018 será más fiscalizado que nunca, ante los nuevos deberes que deberán observar tanto el contratante como el contratista en términos de la LISR y  LIVA. Bajo ese contexto, el SAT liberó el aplicativo para dar cumplimiento a ellos.

A continuación, el Mtro. Ernesto Sanciprian Pacheco, Consultor de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral explica cuándo surgieron, en qué consisten, la mecánica de su diferimiento y el procedimiento a seguir para observar el mandato de esos ordenamientos en materia de outsourcing

Generalidades 

Una de las modificaciones que trajo consigo la reforma fiscal 2017 fue que en la subcontratación efectuada en términos del artículo 15-A de la LFT, se cumplieran con las siguientes obligaciones (arts. 27, fracc. V, último párrafo, LISR y 5, fracc. II y 32, fracc. VIII, LIVA):

Contratista

Contratante

Informar al SAT la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva

 

Deberá obtener del contratista, copia:

  • de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hubiesen proporcionado el servicio de  outsourcing
  • de la declaración de entero de las retenciones del ISR efectuadas a dichos trabajadores
  • acuse de recibo del pago de las cuotas obrero patronales del IMSS, y
  • de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del IVA, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho tributo

Ahora bien, en la Primera Modificación a la RMISC 2017, se indicó que la entrega de los datos referidos correspondiente de enero a junio de 2017, se cumpliría a partir de julio utilizando el aplicativo informático que se daría a conocer en el portal del SAT (regla 3.3.1.44., DOF del 15 de mayo de 2017).

También se exteriorizó que esta facilidad, se podrá aplicar en la prestación de servicios, a través de la cual se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del primero o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sea considerada como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT (regla 3.3.1.45.).

Por su parte, en la segunda modificación a ese ordenamiento, se difirió hasta diciembre la obligación, respecto de los datos a reportar de enero a noviembre de 2017 (regla 3.3.1.44., DOF del 18 de julio de 2017).

En la Ley de Ingresos de la Federación en su artículo décimo noveno transitorio se indicó que se entenderá que se ha dado cumplimiento a dichos deberes, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que en ellas se señalen (regla 3.3.1.44, RMISC 2018).

Procedimiento

Los pasos a seguir para cumplir con los deberes en materia de subcontratación se dividen en tres apartados (autorización del contratista, consulta por el contratante y aviso de cumplimiento de obligaciones 2017), cada uno lo hará distinto sujeto dependiendo de su intervención en la operación.

Enseguida, se explica de forma genérica cómo ubicar el aplicativo y posteriormente quién estará constreñido a completar cada uno de sus apartados.

Cómo entro al dispositivo

 1.  Ingresar al buzón tributario, en el portal del SAT 

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 .  (Foto: IDConline)

2. Seleccionar del menú la pestaña “Aplicaciones” y se desplegarán las opciones del aplicativo de subcontratación laboral como se muestra: 

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 .  (Foto: IDConline)

Contratista

 1.  En la sección denominada “Autorización de contratistas para la consulta de CFDI y declaraciones”, se proporcionará el RFC del contratante y se da click en “Buscar”, aparecerán los datos correspondientes, y de ser correctos se continúa con el proceso 

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 .  (Foto: IDConline)

 2. Para autorizar un nuevo contratante se debe seleccionar el símbolo “+” 

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 .  (Foto: IDConline)

3. El sistema desplegará una ventana con la opción para manifestar que no se trata de una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, en términos de la LFT; sin embargo, se puede optar por conceder la autorización. De igual forma, se solicita el RFC del contratante, el número de contrato y periodo por el cual se dio la subcontratación 

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 .  (Foto: IDConline)

4.  Capturar el RFC de los trabajadores que prestaron el servicio subcontratado. Para ello, es factible hacerlo de manera individual por cada uno o mediante una carga masiva de la información 

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 .  (Foto: IDConline)

 5. Una vez facilitados los datos de los trabajadores, se deben validar y oprimir el botón “Aceptar” para autorizar al contratante a consultar los CFDI’s por concepto de pago de salarios y cuotas obrero patronales, las declaraciones de pago provisional de retenciones por salarios  del ISR y definitivo del IVA 

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 .  (Foto: IDConline)

6. Finalmente se signa el acto con la e.firma 

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 .  (Foto: IDConline)

Contratante

 1.  En el apartado del aplicativo identificado con el nombre de “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” es para que dicho sujeto confirme que el contratista efectivamente cumplió con sus deberes en materia del ISR e IVA 

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 .  (Foto: IDConline)

En esta sección el contratante puede ver a los contratistas que autorizaron la consulta de datos, incluso el acuse de dicha aceptación. 

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 .  (Foto: IDConline)

 2. El tercer segmento del aplicativo consiste en la presentación del “Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación laboral 2017” 

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 .  (Foto: IDConline)

3. El contratante suministra los datos de la operación celebrada con el contratista (RFC, IVA trasladado, total del servicio, inicio y fin del servicio), después dar click en “Agregar” 

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 .  (Foto: IDConline)

4. Generar el acuse, firmar el aviso con la e.firma y contraseña 

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 .  (Foto: IDConline)

Comentario final

El aplicativo para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia del ISR e IVA se prevén para el régimen de subcontratación fue habilitado por el SAT en el buzón tributario.

Una cuestión que llama la atención, es que el contratista puede optar por autorizar al contratante para consultar la información de los CFDI’s y declaraciones, a pesar de no ubicarse en el régimen de subcontratación en términos de la LFT. No se sugiere hacerlo, pues es inexistente el beneficio de elegir eso, salvo que la autoridad hacendaria se pronunciara respecto a alguno en específico.

Otro aspecto a considerar es que a la fecha de cierre de esta edición aún falta la publicación de las reglas administrativas de carácter general que emita el fisco federal para el correcto empleo de la herramienta.