Estudio del fondo del asunto

No es procedente, si existe una violación procesal que deba solventarse antes de llevar a cabo dicho análisis

VIOLACIÓN PROCESAL. DEBE SER SUBSANADA PREVIAMENTE A CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO RELATIVO AL FONDO DEL ASUNTO. Si en la secuela del procedimiento contencioso se incurre en omisiones que constituyan violaciones sustanciales al mismo, provocando el error, o el estado de indefensión de alguna de las partes dichas omisiones deben ser subsanadas previamente a que se pueda realizar un estudio sobre el fondo del asunto, pues al negar la oportunidad de reparar las fallas advertidas en el trámite del juicio, se vulneran las defensas de las partes y ala postre, puede ocasionar mayores demoras en el dictado de la sentencia definitiva, si es que la parte afectada acude a una instancia superior y obtiene la revocación de la sentencia; luego, en aras de preservar la garantía de justicia pronta y expedita, resulta indispensable constatar como una cuestión de estudio preferente, que en todos los casos se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y en su caso, ordenar su reposición.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/2017)

Precedentes:

VIII-PSS-106

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21123/16-17-12-1/647/17-PL-09-04. Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2017, por mayoría de 10 votos a favor y uno en contra. Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo. Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017. R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. P. 435.

VIII-P-SS-107

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1812/16-13-01-4/1466/17-PL-02-04. Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2017, por mayoría de nueve votos a favor y dos en contra. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017. R.T.F.J.A. Octava Época. Año II, No. 13. Agosto 2017. P. 435.

VIII-P-SS-108

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1861/16-13-01-3/1332/17PL-05-04. Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de julio de 2017, por mayoría de nueve votos a favor y dos en cotra. Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda. Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas. Tesis aprobada en sesión de 5 de julio de 2017. R.T.F.J.A Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. P. 435.

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, ordenándose su publicación en la Revista de éste Órgano Jurisdiccional. Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, u la Licenciada América Estefania Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Años II, Número 16, pp. 30 a 32, Tesis VIII-J-SS-47, Jurisprudencia, noviembre de 2017.