Ciudad de México

Ciudad de México

.
 .  (Foto: IDC online)
Información actualizada al 1 de enero de 2024

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TITULO TERCERO
DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES

CAPITULO V
Del Impuesto sobre Nóminas 

ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

I.     Sueldos y salarios;
II.    Tiempo extraordinario de trabajo;
III.   Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV.   Compensaciones;
V.    Gratificaciones y aguinaldos;
VI.   Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Comisiones, y
IX.   Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.  

ARTÍCULO 156 BIS.- Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.

ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: 


I.     Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
II.    Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
III.   Gastos funerarios;
IV.   Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
V.    Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
VI.   Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Gastos de representación y viáticos;
IX.   Alimentación, habitación y despensas onerosas;
X.    Intereses subsidiados en créditos al personal;
XI.   Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;
XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
XIV. Personas contratadas con discapacidad.  

Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso. 

ARTÍCULO 158.- El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.  

ARTÍCULO 159.- El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas deberán formular declaraciones, y en caso de errores en las mismas, declaraciones complementarias, aun cuando no hubieren realizado las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

En los casos en que la autoridad fiscal detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los contribuyentes, podrá emitir Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, a través del Sistema Informático establecido para la gestión de este Impuesto, de conformidad con las Reglas de Operación que para tal efecto emita la Secretaría. Los contribuyentes que reciban dicho Aviso, podrán atenderlo, así como presentar las declaraciones complementarias que resulten y realizar el entero de las diferencias correspondientes en los plazos establecidos en las mencionadas Reglas de Operación. 

Las declaraciones y pagos que se realicen por motivo del Aviso mencionado se considerarán como complementarias en términos del artículo 70 de este Código. 

Fuente:

Gaceta oficial VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 9 DE ENERO DE 2024 No. 1272

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1a608dfef3542546ee77b391ff6c0f69.pdf