La determinación de cancelar el certificado de sello digital (CSD) para la expedición de CFDI’s, no corresponde al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, sino a las potestades de gestión, en específico el actuar dentro del control y vigilancia de las operaciones vinculadas con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales.
La diferencia entre ambos conceptos consiste en:
Tipo de facultad
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Qué comprende
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Fundamento
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Ejemplos
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Gestión
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Art. 16, primer y décimo sexto párrafos, constitucional
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Comprobación
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Art. 31, fracción IV, constitucional
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En consecuencia, el actuar de conformidad con el artículo 63, primero y último párrafos del CFF, mediante el análisis a los sistemas institucionales, expedientes y base de datos con que cuenta el fisco, que concluye en detectar inconsistencias en la situación fiscal del contribuyente, por ende, en la actualización de una o más infracciones de las previstas en los numerales 79, 81 y 83 de dicho ordenamiento, que a su vez, colman la hipótesis legal para la cancelación de un certificado, no involucra el ejercicio de las facultades de comprobación.
Lo anterior, ya que se lleva a cabo dentro de las diversas de gestión; de ahí que carezca de sustento concluir que la cancelación del CSD implique una liquidación o determinación fiscal, habida cuenta que, según su naturaleza jurídica, solamente constituye una medida provisional de control, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales a que está sujeto el administrado.
Así lo dispuso Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 57/2017, del que derivó el criterio titulado: CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis IV.2o.A.145 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016228, febrero de 2018.