La clave para la devolución es la CLABE
Los saldos a favor deben depositarse en la cuenta que señale el contribuyente
Fiscal Contable
Ante la evidente presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2017, es importante que los contribuyentes verifiquen que la cuenta CLABE que indiquen para el depósito, del saldo a favor que determinen, sea el correcto.
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Las personas físicas que presentan declaración anual en el formato electrónico y determinan saldo a favor, deben dar a conocer a las autoridades fiscales la opción de solicitar la devolución marcando el cuadro respectivo, además para que se consideren dentro del proceso de devolución automática deben anotar el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE). Así la autoridad estará obligada a realizar la devolución en la cuenta manifestada por el contribuyente, salvo en los supuestos que señala el artículo 22-B del CFF: por ser inexistente, haberse cancelado o porque el número sea incorrecto.
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Esto quiere decir que la autoridad no podría negar la devolución aludiendo que la cuenta referida no pertenece al contribuyente, ya que el mencionado precepto no supedita la devolución a que la autoridad constate que el número de cuenta pertenezca al mismo. Así lo resolvió la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis cuya voz es: DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR. LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A CONSTATAR QUE LA CUENTA DECLARADA POR EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE A SU NOMBRE, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época. Año III, Núm. 19, p.269, VII-CASR-2NEM-15, febrero de 2018.
Asimismo, la mencionada Sala resolvió, en la tesis aislada DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR.DEBE REALIZARSE EN LA CUENTA MANIFESTADA POR EL CONTRIBUYENTE, TODA VEZ QUE AL ELEGIR ESA OPCIÓN EL DECLARANTE VALIDÓ LA INFORMACIÓN ENVIADA A TRAVÉS DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, consultable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época. Año III, Núm. 19, p.268, VII-CASR-2NEM-14, febrero de 2018, que al utilizar el contribuyente su efirma para validar lo manifestado en su declaración del ejercicio, también vinculó el contenido y la autoría del documento en su totalidad, incluyendo el número de su cuenta bancaria, por lo que autoridad no debería negar la devolución en razón a que dicha cuenta no es del contribuyente, ya que este así lo confirmó con su firma.
Este criterio es correcto, en tanto que al determinarse un saldo a favor se genera un crédito a favor del contribuyente, cuyo deudor es el fisco y el acreedor es aquel, quien deberá señalar en su caso la forma en que desea el pago de dicho crédito, manifestación que realiza en su declaración y que valida con su firma.
No obstante lo expresado por las mencionadas tesis, la regla 2.3.2. del Resolución Miscelánea para 2108 indica que para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones, que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio y determinen saldo a favor del ISR, deben señalar en la declaración correspondiente el número de su CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda.