Una de las reformas en el ejercicio 2017 fue la implementada en materia de subcontratación laboral, la cual se estableció en la fracción V del artículo 27 de la LISR consistente en obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado, así como la declaración de entero de las retenciones de impuestos y el pago de las COP; sin embargo la regla 3.3.1.44 de la RMISC 2018 otorga la facilidad de cumplir con la obligación a través del aplicativo informático del SAT.
Así las cosas, a más de un año cuatro meses desde que se dio a conocer la reforma a la LISR a través del DOF, se publicó con fecha 13 de abril el anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2018, en la cual el artículo cuarto indica los plazos para cumplir con el aplicativo de subcontratación, quedado de la siguiente forma:
Obligación
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Periodo
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Fecha límite
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Consulta de la información del contratista
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enero, febrero y marzo de 2018
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27 de mayo de 2018
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El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017
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ejercicio 2017
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31 de mayo de 2018
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