Dentro del CFF existe un capítulo específico que abarca los delitos fiscales en los que pueden incurrir los contribuyentes. En él se establecen las reglas sobre las cuales se conducirá la autoridad respecto a este tipo de conductas.
¿Qué es un delito?
El artículo 7o. del Código Penal Federal (CPF) prevé que un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
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Para efectos fiscales se contemplan una serie de delitos, entre los cuales se encuentra el contrabando; dicho delito lo comete las personas que introducen al país o extraen él mercancías:
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- sin permiso de la autoridad competente y cuando este sea necesario
- prohibidas
También se considera contrabando cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores.
El mismo CFF sanciona con las penas aplicables al contrabando a:
- quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país (que no sea para su uso personal)
- quien adquiera mercancías extranjeras de tráfico prohibido
- el funcionario público que autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se hubiese efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente
- la persona que:
- importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja
- comercialice cualquier título sin autorización legal de vehículos importados en franquicia, sin ser residente o estar establecido en zona fronteriza
- omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente
- destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación
- retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes
- certifique falsamente el origen de las mercancías accediendo a un trato arancelario preferencial
- introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total de los impuestos al comercio exterior
- proporcione datos falsos o señale un nombre, denominación o razón social o la clave del RFC diferente de la persona que hubiere solicitado la operación de comercio exterior
- presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada
- viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación
- permita que un tercero actuar al amparo de su patente de agente aduanal, o
- falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales
Las penas por cometer el delito de contrabando son las siguientes:
Monto de contribuciones o de las cuotas compensatorias/conducta
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Tiempo de prisión
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De hasta $1,243,590.00 o cuando la suma de ambas sea de hasta de $1,865,370.00
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Tres meses a cinco años
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Si excede de $1,243,590.00 o cuando la suma de ambas sea superior de $1,865,370.00
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De tres a nueve años
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Se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido
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De tres a nueve años
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No sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas
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De tres a seis años
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Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.
Como se aprecia resulta importante conocer las sanciones aplicables así como las acciones a tomar por las autoridades, en caso de cometer este delito fiscal, ya que un error administrativo, como la omisión del pago de los impuestos de exportación o el hecho de prestar la patente aduanal, es una infracción a las leyes fiscales.