Casados hasta los impuestos

La sociedad conyugal obliga a sus miembros a dar aviso al SAT sobre esta situación y presenta dos opciones para el cálculo del ISR de cada contribuyente

(Foto: Getty images)
 (Foto: Getty images)  (Foto: Redacción)

Matrimonio es el contrato civil que ampara la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

Dicho acto se encuentra regulado para cada entidad federativa y en el caso de la CDMX, por su Código Civil.

En el matrimonio, los cónyuges deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en la forma y proporción que acuerden. El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estima como contribución económica al sostenimiento del hogar (arts. 164 y 164-Bis, CCDF).

Esta obligación debe cumplirse en todos los casos sin importar el aspecto patrimonial que los cónyuges pacten llevar, pues es independiente la propiedad que guardan los bienes que se traigan antes del matrimonio y los adquiridos durante este, a las obligaciones contraídas por dicho vínculo.

El régimen patrimonial es el sistema jurídico que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges (Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P – Z, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México 1993, p. 2738).

Según el numeral 182 Quintus del CCDF, la sociedad conyugal, los siguientes bienes y derechos, solo pertenecen a cada cónyuge, salvo pacto en contrario estipulado en capitulaciones matrimoniales los:

  • que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio
  • obtenidos por prescripción durante el matrimonio, siempre y cuando los hubiese poseído antes de este
  • adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado, donación o don de la fortuna
  • generados por cualquier título propio anterior al matrimonio, y adjudicados después de este; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño
  • comprados con el producto de la venta o permuta de bienes propios
  • objetos de uso personal
  • instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, que ejerza exclusivamente uno de los cónyuges
  • comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Con excepción de la vivienda, enseres y menaje familiares

El artículo 189 del CCDF señala que cuando en la sociedad se establezcan capitulaciones, estas deben contener:

  • lista de los bienes:
    • inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten, y
  • muebles que cada consorte introduzca a la sociedad
  • nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera
  • declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos y cuales serán en su caso
  • declaración explícita de si la sociedad conyugal hubiese de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge
  • declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción
  • declaración acerca de que si ambos cónyuges o solo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan
  • declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción
  • declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna
  • la bases para liquidar la sociedad

Es importante realizar las capitulaciones matrimoniales, pues cuando falten, hubiera omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por el CCDF (art. 182 Bis., CCDF).

Regulación fiscal

Las actividades que realice uno de los cónyuges podrían tener implicaciones fiscales para el otro dependiendo del régimen patrimonial, porque los rendimientos o utilidades que se obtengan por la explotación de bienes afectos a una sociedad conyugal corresponden a ambos, aun cuando solo uno de ellos los administre.

En el supuesto de bienes separados, los cónyuges no comparten los rendimientos o utilidades que obtengan, por lo que no tendrán repercusiones fiscales los actos de uno en el otro.

Por lo tanto, en esta edición se abordará el marco fiscal respecto a los bienes sujetos a una sociedad conyugal.

RFC

Cada consorte debe inscribirse en el RFC señalando las actividades por las que obtendrá ingresos, así como si se trata del cónyuge representado o representante y si acumulará o no la parte proporcional de los ingresos que le correspondan (art. 142, RLISR).

Sin embargo, el cónyuge que opte por no acumular sus ingresos y no tenga obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estará eximido de solicitar su inscripción.

ISR

El total de los ingresos que por cualquier concepto obtenga un integrante de la sociedad conyugal, le corresponden en la misma proporción al otro cónyuge, salvo que se hubiese pactado algo contrario en las capitulaciones matrimoniales.

En estos casos cada consorte acumulará los ingresos que hubiese percibido directamente, aun y cuando esté en una sociedad conyugal.

Cada cónyuge tendrá derecho a considerar la parte que le toca u optar porque quien obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones (art. 142, RLISR).

El numeral 92 de la LISR precisa que la sociedad conyugal tiene el mismo manejo fiscal que la copropiedad, por tanto uno de los cónyuges será nombrado representante común, quien está obligado a:

  • expedir y recabar los CFDI por las operaciones que se realicen
  • llevar la contabilidad
  • cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos

Acumula su parte proporcional de ingresos

Pagos provisionales

 Declaración anual


Representante
Representado
Representante
 Representado Fundamento
Actividades empresariales
Considera la totalidad de los ingresos
No presenta
Determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y acumula solo su parte proporcional
 Acumulan la parte proporcional que le corresponde Artículo 108 de la LISR
Otorgar el uso o goce temporal de bienes o enajenación de bienes (1) (2)
Por la parte proporcional de sus ingresos
Por la parte proporcional de sus ingresos
Acumula su parte proporcional de ingresos
 Acumula su parte proporcional de ingresos
Artículos 142 y 145 del RLISR
Enajenación de inmuebles (2)
Por la parte proporcional de sus ingresos
Por la parte proporcional de sus ingresos
Acumula su parte proporcional de ingresos
 Acumula su parte proporcional de ingresos
Artículos 142 y 145 del RLISR
Adquisición de bienes (2)
Por la parte proporcional de sus ingresos
Por la parte proporcional de sus ingresos
Acumula su parte proporcional de ingresos
 Acumula su parte proporcional de ingresos
Otros ingresos
Por la parte proporcional de sus ingresos
Por la parte proporcional de sus ingresos
Acumula su parte proporcional de ingresos
 Acumula su parte proporcional de ingresos
Artículo 218 del RLISR

Notas: (1) Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos
(2) Salvo que opten por lo dispuesto en el artículo 142 del RLISR

Lo anterior es aplicable sin dejar de considerar que los cónyuges pueden optar porque solo uno de ellos, sea quien obtenga mayores percepciones en el ejercicio, acumule la totalidad de los ingresos afectos a la sociedad conyugal, así solo este presentará pagos provisionales y declaración anual.

Cabe destacar que esta opción no puede aplicarse cuando los ingresos obtenidos no provengan de bienes o inversiones en los que ambos cónyuges no sean propietarios o titulares (art. 142, RLISR).

IVA

La LIVA solo prevé que para el caso de negociaciones afectas a una sociedad conyugal, es el representante común quien debe cumplir con las obligaciones establecidas en la misma, sin aclarar el tratamiento cuando se perciban otro tipo de ingresos.

En opinión de algunos especialistas, debe aplicarse el mismo esquema en el supuesto de ingresos por arrendamiento y enajenación de bienes, es decir:

  • para el ISR los comprobantes de los gastos son recabados y expedidos a nombre del representante del sociedad conyugal, y para el acreditamiento del IVA, es menester que los comprobantes se encuentren a nombre del contribuyente; por lo que solo el representante cubriría dicho requisito y el otro cónyuge no podría efectuar ningún acreditamiento
  • en el representante recaen los deberes en materia de expedición de CFDI y elaboración de la contabilidad para el ISR. Si para el IVA se individualizarán estas obligaciones a cada cónyuge, perdería sentido en las demás disposiciones fiscales dicha concentración de obligaciones

Casos prácticos

La señora Martha Cabrera Luna y el señor Jorge López Morales, están casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal y desean conocer el tratamiento fiscal de las siguientes operaciones:

Operación
Observaciones
Venta de un automóvil por $275,000.00
La señora Cabrera enajenó su automóvil el 20 de julio de 2018. Este bien lo adquirió antes de casarse sin que se hubiera estipulado en capitulaciones matrimoniales su inclusión en la sociedad conyugal
Arrendamiento de una casa habitación por $25,000.00 mensuales
Este bien fue adquirido en la sociedad
Enajenación de un terreno en $1,250,000.00
El señor López enajenó en abril de 2018 un terreno, que le fue heredado en febrero de 2018
Negocio de compraventa de artículos para la limpieza en el régimen general de la LISR
La señora Martha obtuvo ingresos brutos de $864,945.00 por la actividad empresarial que realiza en un negocio que ha venido operando desde antes de contraer matrimonio


Enajenación de bien mueble

Para determinar la ganancia o pérdida por la enajenación del automóvil se toma la exención del equivalente a tres veces la UMA elevada al año (art. 93, fracc. XIX, inciso b), LISR).

Tres veces la UMA anual


Concepto
Importe

UMA

$80.60

Por:
Tres

3

Igual:
Tres veces la UMA

$241.8

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
Tres veces la UMA anual

$88,257.00

La ganancia se calculará conforme al Capítulo IV, del Título IV de la LISR (ingresos por enajenación de bienes) considerando los siguientes datos:

Datos generales

Precio de compra

$359,000.00

Fecha de adquisición

20/05/2015

Precio de venta

$275,000.00

Fecha de enajenación

20/07/2018

El costo del automóvil se disminuiye en un 20 %, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Monto a disminuir por cada año de tenencia


Concepto
Importe

Por ciento de disminución anual

20 %

Por:
Número de años desde su fecha de adquisición y hasta la de enajenación

3

Igual:
Por ciento a disminuir

60 %

Por:
Precio de compra

$359,000.00

Igual:
Monto a disminuir por cada año de tenencia

$215,400.00

Costo disminuido


Concepto
Importe

Precio de compra

$359,000.00

Menos:
Monto a disminuir por cada año de tenencia

215,400.00

Igual:
Costo disminuido

$143,600.00

El resultado, se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a su venta (art. 124, LISR).


Costo actualizado


Concepto
Importe

Costo disminuido

$143,600.00

Por:
Factor de actualización

1.1554

Igual:
Costo actualizado

$165,915.44


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2018) (1)

133.76

Entre:
INPC del mes en que se efectúo la adquisición (mayo 2015)

115.764

Igual:
Factor de actualización

1.1554

Nota: (1) Dato estimado

El costo actualizado se comparará contra el precio de venta para determinar la ganancia o pérdida de la operación.

Ganancia (pérdida) por enajenación del automóvil


Concepto
Importe

Precio de venta

$275,000.00

Menos:
Costo actualizado

165,915.44

Igual:
Ganancia (pérdida) por enajenación del automóvil

$109,084.56


A la ganancia se le aplicará la exención siguiente.

Ganancia gravada por enajenación del automóvil


Concepto
Importe

Ganancia (pérdida) por enajenación del automóvil

$109,084.56

Menos:
Tres veces la UMA

88,257.00

Igual:
Ganancia gravada por enajenación del automóvil

$20,827.56


La ganancia gravada por la enajenación del vehículo, es un ingreso acumulable exclusivamente para la señora Cabrera, pues el bien lo adquirió antes de su matrimonio y no se estipuló lo contrario en las capitulaciones matrimoniales (art. 182 Quintus, fraccs. I y IV, CCDF).

Como la ganancia por la venta del vehículo excede del monto exento de tres veces la UMA, el adquirente del vehículo debe efectúar una retención del 20 % del ISR por $55,000.00 (art. 126, LISR y regla 3.15.7., RMISC 2018).

Arrendamiento

Para estos ingresos cada conyuge acumulará los ingresos que le tocan, por lo que estos y las deducciones se tomarán en la parte proporcional que pertenece a cada uno, en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR; su derecho nace al tratarse de un inmueble adquirido una vez formada la sociedad conyugal.

La base gravable del ISR será la menor de aplicar las deducciones autorizadas o la deducción opcional (ciega) adicionada del impuesto predial.

Para el pago provisional de enero 2018 se tienen los siguientes resultados.

Deducciones autorizadas

Fecha de adquisición del inmueble

15/02/17

MOI del terreno

$975,648.00

MOI construcción

$1,254,600.00


Depreciación actualizada para el pago provisional de enero 2018


Concepto
Importe

MOI de la construcción

$1,254,600.00

Por:
Por ciento de depreciación

5 %

Igual:
Depreciación anual

$62,730.00

Entre:
Doce

12

Igual:
Depreciación mensual

$5,227.50

Por:
Factor de actualización

1.0162

Igual:
Depreciación actualizada para el pago provisional de enero 2018

$5,312.19


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo (diciembre 2017)

130.813

Entre:
INPC del mes en que se adquirió el bien (octubre 2017)

128.717

Igual:
Factor de actualización

1.0162


Deducciones autorizadas de cada cónyuge


Concepto
Importe

Impuesto predial

$1,654.00

Más:
Gastos de mantenimiento

960

Más:
Honorarios del contador

800

Más:
Primas de seguro

654

Más:
Depreciación actualizada para el pago provisional de enero 2018

5,312.19

Igual:
Total de deducciones autorizadas

$9,380.19

Por:
Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:
Deducciones autorizadas de cada cónyuge

$4,690.10

Deducción opcional


Concepto
Importe

Renta del periodo

$24,500.00

Por:
Por ciento de deducción opcional

35 %

Igual:
Deducción ciega

$8,575.00

Más:
Impuesto predial

1,654.00

Igual:
Deducción opcional

$10,229.00

Por:
Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:
Deducción opcional de cada cónyuge

$5,114.50

La deducción opcional es superior a las autorizadas, por lo que toma esta para calcular el ISR.


ISR a pagar por cada cónyuge


Concepto
Importe

Renta del periodo

$24,500.00

Por:
Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:
Ingresos acumulables de cada cónyuge

$12,250.00

Menos:
Deducción opcional de cada cónyuge

5,114.50

Igual:
Base gravable

$7,135.50

Menos:
Límite inferior

4910.19

Igual:
Excedente del límite inferior

$2,225.31

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

Igual:
Impuesto marginal

$242.11

Más:
Cuota fija

288.33

Igual:
ISR a cargo de cada cónyuge

530.44

Menos:
Retenciones de ISR

0.00

Igual:
ISR a pagar por cada cónyuge

$530.44


Si los consortes optarán porque solo uno de ellos acumule los ingresos, se tendría el siguiente resultado.

ISR a pagar


Concepto
Importe

Renta del periodo

$24,500.00

Menos:
Deducción opcional

10,229.00

Igual:
Base gravable

$14,271.00

Menos:
Límite inferior

12009.95

Igual:
Excedente del límite inferior

$2,261.05

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:
Impuesto marginal

482.96

Más:
Cuota fija

1,271.87

Igual:
ISR a cargo

$1,754.83

Menos:
Retenciones de ISR

0.00

Igual:
ISR a pagar

$1,754.83


Como se observa, con esta opción se tiene una carga fiscal superior por $693.95, de la que obtiene en el caso de que cada cónyuge acumule la parte de los ingresos que les corresponde, pues la suma del ISR que cada uno tendría que enterar en este pago provisional es de $1,060.88.

Venta de terreno

El terreno heredado al señor López no forma parte de la sociedad conyugal, aun y cuando se dió una vez constituida; sin embargo, la ganancia por su enajenación debe incluirse dentro de ella al ser un ingreso que se percibe una vez conformada, pues la fuente de estos recursos (terreno heredado) no es un factor que defina su exclusión en dicho régimen patrimonial, por lo que cada cónyuge puede determinar el ISR a su cargo como sigue:

Concepto
Importe
Fecha
Precio de venta

$1,250,000.00

16/04/18

Comprobado de adquisición

268,000.00

30/06/01

Gastos notariales por escrituración

85,400.00

27/02/18

Derechos por escrituración

7,564.00

27/02/18

Avalúo del inmueble para su venta

15,650.00

15/03/18

Comisión por enajenación

$34,500.00

16/04/18

Al tratarse de un inmueble heredado se toma como fecha y costo de adquisición el pagado por el autor de la sucesión en junio de 2001 (art. 124, sexto párrafo, LISR).

Costo comprobado de adquisición actualizado


Concepto
Importe

Comprobado de adquisición

$268,000.00

Por:
Factor de actualización

2.017

Igual:
Costo comprobado de adquisición actualizado

$540,556.00


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

132.436

Entre:
INPC del mes en que se efectúo la adquisición (junio 2001)

65.6593

Igual:
Factor de actualización

2.017

El costo comprobado de adquisición actualizado no puede ser inferior al 10 % del precio de venta (art. 121, fracc. I, LISR).

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado


Concepto
Importe

Precio de venta

$1,250,000.00

Por:
Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

10 %

Igual:
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

$125,000.00

Respecto a los demás gastos relacionados con el inmueble se tiene lo siguiente (art. 121, LISR):

Gastos notariales por escrituración actualizados


Concepto
Importe

Gastos notariales por escrituración

$85,400.00

Por:
Factor de actualización

1.0032

Igual:
Gastos notariales por escrituración actualizados

$85,673.28


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

132.436

Entre:
INPC del mes en que se efectúo la erogación (febrero 2018)

132.009

Igual:
Factor de actualización

1.0032


Derechos por escrituración actualizados


Concepto
Importe

Derechos por escrituración

$7,564.00

Por:
Factor de actualización

1.0032

Igual:
Derechos por escrituración actualizados

$7,588.20


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

132.436

Entre:
INPC del mes en que se efectúo la erogación (febrero 2018)

132.009

Igual:
Factor de actualización

1.0032


Avalúo actualizado


Concepto
Importe

Avalúo del inmueble para su venta

$15,650.00

Por:
Factor de actualización

1

Igual:
Avalúo actualizado

$15,650.00


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (marzo 2018)

132.436

Entre:
INPC del mes en que se efectúo la erogación (marzo 2018)

132.436

Igual:
Factor de actualización

1

La comisión por la venta del terreno no puede actualizarse, pues el INPC del mes inmediato anterior a la enajenación es anterior al del mes en que se efectuó la erogación por lo cual, se considera el saldo histórico.

Comisión por enajenación actualizada


Concepto
Importe

Comisión por enajenación

$34,500.00

Por:
Factor de actualización

1

Igual:
Comisión por enajenación actualizada

$34,500.00


El precio de venta y las deducciones autorizadas, se aplican en la proporción que le corresponde a cada cónyuge.

Monto correspondiente a cada cónyuge


Concepto
Importe

Precio de venta

$1,250,000.00

Por:
Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:
Monto correspondiente a cada cónyuge

$625,000.00


Deducciones autorizadas de cada cónyuge


Concepto
Importe

Costo comprobado de adquisición actualizado

$540,556.00

Más:
Gastos notariales por escrituración actualizados

85,673.28

Más:
Derechos por escrituración actualizados

7,588.20

Más:
Avalúo del inmueble actualizado

15,650.00

Más:
Comisión por enajenación actualizada

34,500.00

Igual:
Total de deducciones autorizadas

$683,967.48

Por:
Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:
Deducciones autorizadas de cada cónyuge

$341,983.74

La ganancia correspondiente a cada consorte es la siguiente:

Ganancia (pérdida) por la enajenación del terreno de cada cónyuge


Concepto
Importe

Monto correspondiente a cada cónyuge

$625,000.00

Menos:
Deducciones autorizadas de cada cónyuge

341,983.74

Igual:
Ganancia (pérdida) por la enajenación del terreno de cada cónyuge

$283,016.26


Sobre esta, cada uno efectuará sus pagos provisionales del ISR a favor de la federación y de la entidad federativa, mismos que serán retenidos y enterados por el fedatario público ante el cual se escriture la operación (arts. 126 y 127, LISR).

Cabe señalar que el total de la ganancia es no acumulable, porque no transcurrió ni siquiera un año entre la fecha de la adquisición del bien y de su venta.

Ganancia por la enajenación de bienes


Concepto
Importe

Precio de venta

$1,250,000.00

Menos:
Total de deducciones autorizadas

683,967.48

Igual:
Ganancia por la enajenación de bienes

$566,032.52


Pago provisional a la entidad federativa


Concepto
Importe

Ganancia por la enajenación de bienes

$566,032.52

Por:
Tasa del pago a la entidad federativa

5 %

Igual:
Pago provisional a la entidad federativa

$28,301.63


El efecto del impuesto del ejercicio, se ve más adelante.

Actividades empresariales

La utilidad de la actividad empresarial desarrollada por la señora Cabrera, forma parte de la sociedad conyugal, por lo que ambos cónyuges deben considerar la parte proporcional que les corresponde bajo las siguientes consideraciones:

  • solo el representante común determinar y entera los pagos provisionales
  • en el cálculo anual cada quien acumula la parte de sus utilidades o puede optar porque solo uno de ellos lo haga


Ingresos acumulables del periodo


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Total de ventas efectivamente cobradas del periodo

$124,479.00

$114,255.00

$126,306.00

$131,583.00

$139,244.00

$139,582.00

Más:
Total de ventas efectivamente cobradas de periodos anteriores

0.00

124,479.00

238,733.00

365,039.00

496,622.00

635,866.00

Igual:
Ingresos acumulables del periodo

$124,479.00

$238,734.00

$365,039.00

$496,622.00

$635,866.00

$775,448.00


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Total de ventas efectivamente cobradas del periodo

$111,335.00

$144,469.00

$125,333.00

$118,101.00

$136,743.00

$144,929.00

Más:
Total de ventas efectivamente cobradas de periodos anteriores

775,448.00

886,783.00

1,031,252.00

1,156,585.00

1,274,686.00

1,411,429.00

Igual:
Ingresos acumulables del periodo

$886,783.00

$1,031,252.00

$1,156,585.00

$1,274,686.00

$1,411,429.00

$1,556,358.00

Gastos del periodo


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Renta de local

$23,181.00

$23,181.00

$23,181.00

$23,181.00

$23,181.00

$23,181.00

Más:
Mantenimiento del local

1,474.00

1,522.00

1,572.00

1,623.00

1,675.00

1,729.00

Más:
Compras de inventario

38,094.00

39,332.00

40,610.00

41,930.00

43,291.00

44,698.00

Más:
Papelería

907.00

937.00

966.00

997.00

1,028.0∫0

1,060.00

Más:
Otros gastos deducibles

569.00

586.00

604.00

623.00

643.00

663.00

Igual:
Gastos del periodo

$64,225.00

$65,558.00

$66,933.00

$68,354.00

$69,818.00

$71,331.00


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Renta de local

$23,181.00

$23,181.00

$23,181.00

$23,181.00

$23,181.00

$23,181.00

Más:
Mantenimiento del local

1,785.00

1,842.00

1,901.00

1,961.00

2,024.00

2,089.00

Más:
Compras de inventario

46,149.00

47,648.00

49,196.00

50,794.00

52,445.00

54,148.00

Más:
Papelería

1,094.00

1,130.00

1,165.00

1,202.00

1,241.00

1,281.00

Más:
Otros gastos deducibles

683.00

705.00

726.00

750.00

773.00

797.00

Igual:
Gastos del periodo

$72,892.00

$74,506.00

$76,169.00

$77,888.00

$79,664.00

$81,496.00


Deducciones autorizadas acumuladas


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Gastos del periodo

$64,225.00

$65,558.00

$66,933.00

$68,354.00

$69,818.00

$71,331.00

Más:
Gastos de periodos anteriores

0.00

64,225.00

129,783.00

196,716.00

265,070.00

334,888.00

Igual:
Deducciones autorizadas acumuladas

$64,225.00

$129,783.00

$196,716.00

$265,070.00

$334,888.00

$406,219.00



Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Gastos del periodo

$72,892.00

$74,506.00

$76,169.00

$77,888.00

$79,664.00

$81,496.00

Más:
Gastos de periodos anteriores

406,219.00

479,111.00

553,617.00

629,786.00

707,674.00

787,338.00

Igual:
Deducciones autorizadas acumuladas

$479,111.00

$553,617.00

$629,786.00

$707,674.00

$787,338.00

$868,834.00

ISR a pagar


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos acumulables del periodo

$124,479.00

$238,734.00

$365,039.00

$496,622.00

$635,866.00

$775,448.00

Menos:
Deducciones autorizadas acumuladas

64,225.00

129,783.00

196,716.00

265,070.00

334,888.00

406,219.00

Igual:
Base gravable

$60,254.00

$108,951.00

$168,323.00

$231,552.00

$300,978.00

$369,229.00

Menos:
Límite inferior

38,177.70

76,355.39

114,533.08

152,710.77

190,888.46

229,066.15

Igual:
Excedente del límite inferior

$22,076.30

$32,595.61

$53,789.92

$78,841.23

$110,089.54

$140,162.85

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
Impuesto marginal

$6,622.89

$9,778.68

$16,136.98

$23,652.37

$33,026.86

$42,048.86

Más:
Cuota fija

7,162.74

14,325.48

21,488.22

28,650.96

35,813.70

42,976.44

Igual:
ISR

$13,785.63

$24,104.16

$37,625.20

$52,303.33

$68,840.56

$85,025.30

Menos:
Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

13,785.63

24,104.16

37,625.20

52,303.33

68,840.56

Igual:
ISR a pagar

$13,785.63

$10,318.53

$13,521.04

$14,678.13

$16,537.23

$16,184.74


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Ingresos acumulables del periodo

$886,783.00

$1,031,252.00

$1,156,585.00

$1,274,686.00

$1,411,429.00

$1,556,358.00

Menos:
Deducciones autorizadas acumuladas

479,111.00

553,617.00

629,786.00

707,674.00

787,338.00

868,834.00

Igual:
Base gravable

$407,672.00

$477,635.00

$526,799.00

$567,012.00

$624,091.00

$687,524.00

Menos:
Límite inferior

267,243.84

305,421.53

343,599.22

381,776.91

419,954.60

458,132.30

Igual:
Excedente del límite inferior

$140,428.16

$172,213.47

$183,199.78

$185,235.09

$204,136.40

$229,391.70

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
Impuesto marginal

$42,128.45

$51,664.04

$54,959.93

$55,570.53

$61,240.92

$68,817.51

Más:
Cuota fija

50,139.18

57,301.92

64,464.66

71,627.40

78,790.14

85,952.92
Igual:
ISR

$92,267.63

$108,965.96

$119,424.59

$127,197.93

$140,031.06

$154,770.43

Menos:
Pagos provisionales de periodos anteriores

85,025.30

92,267.63

108,965.96

119,424.59

127,197.93

140,031.06

Igual:
ISR a pagar

$7,242.33

$16,698.33

$10,458.63

$7,773.34

$12,833.13

$14,739.37

Utilidad fiscal


Concepto
Importe

Ingresos acumulables

$1,556,358.00

Menos:
Deducciones autorizadas

868,834.00

Igual:
Utilidad fiscal

$687,524.00

Pagos de IVA

El representante común de la sociedad conyugal es el único que calcula y entera los pagos mensuales del IVA, atendiendo a las disposiciones generales de la LIVA; es decir, él será el encargado de recabar los CFDI para poder acreditra el impuesto que le hubiesen trasladado en sus compras y gastos, para poder realizar su acreditamiento.


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

IVA trasladado

$12,887.68

$11,829.12

$13,076.80

$13,623.20

$14,416.32

$14,451.36

Menos:
IVA acreditable del periodo

6,649.44

6,787.36

6,929.76

7,076.80

7,228.48

7,385.12

Igual:
IVA a pagar (favor) del periodo

$6,238.24

$5,041.76

$6,147.04

$6,546.40

$7,187.84

$7,066.24


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

IVA trasladado

$11,526.88

$14,957.28

$12,976.16

$12,227.36

$14,157.44

$15,004.96

Menos:
IVA acreditable del periodo

7,546.72

7,713.76

7,886.08

8,064.00

8,247.84

8,437.60

Igual:
IVA a pagar (favor) del periodo

$3,980.16

$7,243.52

$5,090.08

$4,163.36

$5,909.60

$6,567.36

ISR del ejercicio

Para conocer la mejor opción para obtener el ISR a cargo del ejercicio de cada cónyuge, se calculará; el impuesto en lo individual tomando la proporción de las utilidades, ingresos y deducciones que le corresponden y además el que corresponderia si solo el representante acumula el total de los ingresos.

Ninguno de los consortes cuenta con deducciones personales, pero en los casos donde se tengan, estas podrán aplicarse.

En lo referente a la venta del terreno, en cualquier opción, debe calcularse el ISR por la ganancia no acumulable considerando la tasa que más convenga al contribuyente conforme a lo siguiente:

  • el ISR que resulte de la base gravable que se aplicó la tarifa del artículo 152 de la LISR (disminuyendo las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 como son gastos médicos, funerales y donativos), se dividirá entre la citada base y el resultado será la tasa aplicable, y
  • determinar una tasa promedio, considerando la suma de las tasas calculadas conforme al punto anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquel en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

Si no se obtuvieron ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2018, en este supuesto

Base gravable



Cada quien acumula su parte
El representante acumula la totalidad

Concepto
Martha Cabrera
Jorge López


Utilidad por venta del automóvil

$20,827.56

$0.00

$20,827.56

Más:
Ingresos por arrendamiento

147,000.00

147,000.00

294,000.00

Menos:
Deducciones por arrendamiento

56,281.20

56,281.20

112,562.40

Más:
Utilidad fiscal por actividades empresariales

343,762.00

343,762.00

687,524.00

Igual:
Base gravable

$567,870.76

$547,043.20

$1,114,913.96


ISR sobre ingresos acumulables



Cada quien acumula su parte
El representante acumula la totalidad

Concepto
Martha Cabrera
Jorge López


Base gravable

$567,870.76

$547,043.20

$1,114,913.96

Menos:
Límite inferior

458,132.30

458,132.30

874,650.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$109,738.46

$88,910.90

$240,263.95

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

32.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$32,921.54

$26,673.27

$76,884.46

Más:
Cuota fija

85,952.92

85,952.92

210,908.23

Igual:
ISR sobre ingresos acumulables

$118,874.46

$112,626.19

$287,792.69


Tasa 2018



Cada quien acumula su parte


El representante acumula la totalidad

Concepto
Martha Cabrera
Jorge López


ISR sobre ingresos no acumulables

$118,874.46

$112,626.19

$287,792.69

Entre:
Base gravable para determinar tasa

$567,870.76

$547,043.20

$1,114,913.96

Igual:
Tasa 2018

0.2093

0.2058

0.2581


Las tasas que corresponderían considerando los últimos cuatro ejercicios, en donde si se obtuvieron ingresos acumulables, calculadas conforme al procedimiento anterior, son las siguientes:

Tasa promedio



Cada quien acumula su parte (1)
El representante acumula la totalidad (1)

Concepto
Martha Cabrera
Jorge López Morales


Tasa 2018

0.2093

0.2058

0.2581

Más:
Tasa 2017

0.1833

0.1845

0.1833

Más:
Tasa 2016

0.1831

0.1848

0.1831

Más:
Tasa 2015

0.1869

0.1849

0.1869

Más:
Tasa 2014

0.1872

0.1836

0.1872

Igual:
Suma de tasas

0.9498

0.9436

0.9986

Entre:
Cinco

5

5

5

Igual:
Tasa promedio

0.1899

0.1887

0.1997

Nota: (1) En la primera opción donde cada quien acumulará sus ingresos, las tasas son las que corresponderían a cada cónyuge en lo individual y en la segunda opción será la de considerar exclusivamente los ingresos del representante de la sociedad conyugal en cada año

Como se observa la mejor opción será tomar solo la tasa de 2018. Así, el ISR sobre los ingresos no acumulables en cada supuesto es:

ISR sobre ingresos no acumulable



Cada quien acumula su parte
El representante acumula la totalidad

Concepto
Martha Cabrera Luna
Jorge López Morales


Ganancia no acumulable

$283,016.26

$283,016.26

$566,032.52

Por:
Tasa

0.1899

0.1887

0.1997

Igual:
ISR sobre ingresos no acumulables

$53,744.79

$53,405.17

$113,036.69


Así, la carga fiscal que resultaría en cada caso es la siguiente:

Pagos provisionales y retenciones del ejercicio



Cada quien acumula su parte
El representante acumula la totalidad

Concepto
Martha Cabrera
Jorge López


Retención por venta de automóvil

$55,000.00

$0.00

$55,000.00

Más:
Pagos provisionales por arrendamiento

6,365.28

6,365.28

12,730.56

Más:
Retención por la venta del terreno

14,150.82

14,150.82

28,301.63

Más:
Pagos provisionales por actividades empresariales

77,385.22

77,385.22

154,770.43

Igual:
Pagos provisionales y retenciones del ejercicio

$152,901.32

$97,901.32

$250,802.62


ISR a cargo (favor) del ejercicio



Cada quien acumula su parte
El representante acumula la totalidad

Concepto
Martha Cabrera Luna
Jorge López Morales


ISR sobre ingresos acumulables

$118,874.46

$112,626.19

$287,792.69

Más:
ISR sobre ingresos no acumulables

53,744.79

53,405.17

113,036.69

Igual:
ISR del ejercicio

$172,619.25

$166,031.36

$400,829.38

Menos:
Pagos provisionales y retenciones del ejercicio

152,901.32

97,901.32

250,802.62

Igual:
ISR a cargo (favor) del ejercicio

$19,717.94

$68,130.05

$150,026.76


Total del ISR a cargo si cada quien acumula los ingresos que le corresponden


Concepto
Importe

ISR del ejercicio de la señora Cabrera

$172,619.25

Más:
ISR del ejercicio del señor López

166,031.36

Igual:
Total del ISR a cargo si cada quien acumula los ingresos que le corresponden

$338,650.61


Diferencia entre ambas opciones


Concepto
Importe

Total del ISR a cargo si cada quien acumula los ingresos que le corresponden

$338,650.61

Menos:
Total del ISR a cargo si el representante acumula todos los ingresos de la sociedad

400,829.38

Igual:
Diferencia entre ambas opciones

$62,178.77


En este supuesto es más conveniente que cada uno de los cónyuges acumule la parte de los ingresos que le corresponden por la sociedad conyugal, porque se paga un ISR menor por $62,178.77, en comparación con el que se causaría si el representante acumula el total de los ingresos.

Conclusión

Quienes se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal deben manifestar dicha calidad patrimonial ante el RFC conforme a lo señalado; por ende resulta imprescindible hacer una proyección del ISR del ejercicio para poder ejercer la mejor opción para su pago, acumulando cada quien la parte que le corresponde o que solo el representado haga la acumulación.