El SAT dio a conocer a través de su portal el Anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMISC 2018, que contempla la adición de las reglas 2.1.54, 3.1.20 y 4.2.7, las cuales están relacionadas con la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero, así como la transmisión resultante de una orden de la autoridad federal.
A continuación, se resumen los pormenores:
Cuando una persona moral residente en México cuente con uno o varios establecimientos permanentes en el extranjero puede transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, sin que se considere como enajenación.
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Para ser sujeto de esto se debe obtener autorización del SAT a través del trámite “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, además de cumplir con los siguientes requisitos:
- la trasmisión se realice como consecuencia de una reestructuración corporativa del mismo grupo
- los activos fijos, permanezcan en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a tres años y siempre que dichos activos hubiesen estado afectos a la actividad por un periodo no menor a un año antes de la solicitud
- las inversiones, los inventarios y los activos fijos transmitidos tendrán el mismo saldo pendiente de depreciar
- se debe renunciar al acreditamiento del impuesto (en caso de generarse un pago de ISR en el extranjero)
- la contraprestación que se pague por el patrimonio transmitido, consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo
- las acciones que emita el adquirente deben ser equivalentes al valor contable del patrimonio afecto al establecimiento permanente
- el adquirente considerará un incremento en el capital social por el valor del patrimonio adquirido, (pese a que no genere efectos para ISR)
- el establecimiento permanente se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales
- el establecimiento permanente deberá haber tributado en el extranjero por un periodo no menor a tres años
- el adquirente realice las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización
- en el supuesto de que la adquiriente tenga pendiente amortizar pérdidas fiscales, estas no podrán aplicarse contra de los ingresos o las ganancias que genere el establecimiento, y
- las personas morales que realicen estas operaciones deben presentar dictamen ante las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”
También se adicionó la regla 3.1.20 que hace referencia a la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden por parte de la autoridad federal, en la cual se detalla la siguiente determinación:
El enajenante debe obedecer estas reglas:
- la enajenación podrá realizarse a su valor fiscal, tratándose de activos fijos, gastos y cargos diferidos se considerará como valor fiscal, el monto original de la inversión pendiente por deducir
- en caso de que también se transmitan pasivos, estos no generarán un ingreso acumulable para la persona que los haga
- las acciones que se emitan por motivo de la enajenación y transmisión no tendrán costo comprobado de adquisición
- la transmisión de bienes o recursos que forman parte de un fondo de pensiones y jubilaciones de personal complementario, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos, y
- se debe presentar ante la autoridad fiscal, la copia certificada de la resolución que les emita la autoridad
El adquiriente debe obedecer las siguientes reglas:
- los activos se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos términos que lo hacía el enajenante
- los pasivos se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión, y
- los activos recibidos no se considerarán para efectos de la cuenta de capital de aportación
Si por motivo de la enajenación o transmisión de activos y pasivos, se enajenan acciones emitidas por el adquiriente de estos, se podrán enajenar a su costo fiscal
Es importante hacer hincapié que las personas morales que apliquen lo señalado, deberán dictaminar la operación por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales.
Las reglas adicionadas en el Anteproyecto de la Segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2018 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.