Si la autoridad hacendaria desecha el recurso de revocación promovido en contra de una resolución derivada del cumplimiento de una sentencia, en la que señaló expresamente la procedencia de ese medio de defensa, resulta ilegal su actuación. Sin ser óbice que el artículo 124, fracción II del CFF refiera su improcedencia tratándose de ese tipo de resoluciones.
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Lo anterior, porque el SAT al indicar de forma inadecuada la posibilidad de interponer dicho recurso, indujo al contribuyente a un error al momento de seleccionar el medio de impugnación, esto en perjuicio de su derecho de acceso a la justicia.
Por lo tanto, no procede desechar el recurso, pues de hacerlo, sería hacer nula la prerrogativa a una debida defensa, ya que ha fenecido el plazo para interponer un juicio de nulidad.
Así lo dispuso la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio, del que derivó el criterio titulado: RECURSO DE REVOCACIÓN. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO A PESAR DE QUE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA DERIVE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, SI LA AUTORIDAD SEÑALÓ QUE PROCEDÍA TAL MEDIO DE DEFENSA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número , p. 237, Tesis VII-CASR-NOIII-10, Tesis Aislada, marzo de 2018.