Los pagos de honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios son erogaciones deducibles en la declaración anual de los contribuyentes personas físicas, siempre que se efectúen a través del sistema financiero.
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La finalidad de condicionar a estos a elegir una forma de pago a través del sistema financiero, es facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, evitando así actos de evasión y elusión fiscal, además de la fiscalización de las deducciones.
Por tanto, la condicionante plasmada en el artículo 151, fracción I de la LISR, no impide de manera absoluta que los contribuyentes puedan acceder a las deducciones personales citadas, sino únicamente elegir una modalidad para efectuar su pago; en consecuencia no hay violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio de razonabilidad que se desprende de los artículos 1o, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior se sustenta con la jurisprudencia: ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO SE ADVIERTE QUE INCURRA EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE 2014) publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, año III. Tesis VIII-J-SS-51, Núm. 22, p. 10, mayo 2018.