Informativa de créditos incobrables deducidos

A pesar de ser un requisito de deducibilidad contemplado en la LISR, determinados contribuyentes no requieren cumplir con este deber

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 .  (Foto: iStock)

Entre los requisitos marcados por la fracción XV del artículo 27 de la LISR para la deducción de créditos incobrables, se precisa que los contribuyentes deben informar al SAT  el detalle de las cuentas incobrables deducidas conforme a dicho numeral, a más tardar el 15 de febrero del año posterior a aquel en que esto ocurrió.

LEE: AVISO AL DEUDOR PARA LA DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES 

Así, el plazo para presentar el aviso respecto de los créditos incobrables deducidos en el ejercicio 2017 venció el pasado 15 de febrero de 2018; sin embargo, aquellos contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados por dicho ejercicio, están relevados de cumplir el requisito en cuestión, siempre y cuando  incluyan la información de los créditos deducidos en el Anexo: “CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” del dictamen fiscal (regla 3.3.1.23).

Así las cosas, conforme al artículo 32-A del CFF el plazo para la presentación del dictamen fiscal correspondiente a 2017 vence el próximo 15 de julio de 2018.