Más facilidades a las asociaciones religiosas

Se incrementa el monto de ingresos exentos para ministros de cultos, así como el de los gastos sin comprobantes

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 .  (Foto: iStock)

El SAT actualizó el régimen fiscal aplicable a las asociaciones religiosas (AR) para el ejercicio fiscal 2018, a través del oficio 600-01-02-2018-9227 del 29 de mayo de 2018, con lo que deja sin efectos a su similar 600-01-02-2017-55124 del 22 de diciembre de 2017.

  LEE: RÉGIMEN FISCAL DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS 2018

El cambio sustancial de este documento es el aumento en los siguientes montos, los cuales estarán vigentes del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF:

Concepto

Actual

(oficio 9927)

Anterior

(oficio 55124)

Ingresos exentos para ministros de culto registrados ante SEGOB, así como para quienes ejerzan funciones de dirección, representación u organización en las AR’s

 

Cinco veces valor diario de la UMA elevado al periodo de pago

 

Tres veces valor diario de la UMA elevado al periodo de pago

Monto máximo para deducir gastos que no cuenten con un CFDI

$5,000.00

$3,001.00

Para efectos de los ingresos los ingresos exentos ya señalados, se debe considerar el valor vigente de la UMA en la fecha de la erogación, tal y como se muestra a continuación:

  Del 1o. al 31 de enero de 2018

Periodo

Valor en pesos

Número de veces

Total de ingresos exentos

Diario

$75.49

5

$377.45

Mensual

2,294.90

5

11,474.50

Anual

27,538.80

5

137,694.00

 

De 1o. febrero al 31 de diciembre de 2018

Periodo

Valor en Pesos

Número de veces

Total de ingresos exentos

Diario

$80.60

5

$403.00

Mensual

2,450.24

5

12,251.20

Anual

29,402.88

5

147,014.40