Resolución de notificación para quienes han dejado el RIF

Prodecon sugiere al SAT la notificación de una resolución para los contribuyentes del RIF que se ubiquen en este supuesto

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La forma para que los contribuyentes paguen impuestos depende en parte de las características de cada persona, aunque en todas situaciones se pretende respetar el principio de proporcionalidad tributaria, el cual a grandes rasgos busca que los particulares contribuyan al gasto público de acuerdo con su capacidad contributiva.

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Un ejemplo es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), un régimen privilegiado por la LISR para los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional.

Una limitación para pertenecer a este régimen es la contenida en el artículo 111 de la LISR, que contempla la cantidad de dos millones de pesos como ingresos en el ejercicio inmediato anterior, pero ¿qué sucede cuando un contribuyente deja de cumplir los requisitos para pertenecer  a este régimen?

En esta situación, el contribuyente debe dejar de tributar en el RIF, y con fundamento en la regla 2.5.17 de la RMISC 2018, la autoridad será la que realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, sin necesidad de que aquel presente el aviso correspondiente; no obstante, a la fecha no existe un procedimiento para hacer saber al particular que ha sido dado de baja en el régimen:

Por tal situación la Prodecon sugiere al SAT, le informe al contribuyente mediante una resolución fundada y motivada que ha abandonado el RIF, con el objeto de que cuente con los elementos suficientes para conocer la causa del cambio de régimen, y en su caso desvirtuar dicha resolución.

Lo anterior se puede consultar a través del boletín de la Prodecon disponible en esta liga.