A resolver amparos contra diversos temas

La SCJN levantó el aplazamiento para solventar los asuntos sobre la venta de combustibles fósiles, el año de no deducibilidad y maquila

.
 .  (Foto: iStock)

El 6 de julio de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo General número 5/2018, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el cual se levanta parcialmente el aplazamiento para dictar sentencia en los amparos en revisión en los que subsistan los problemas de constitucionalidad respecto de lo siguiente:

LEE: POR FIN, RESOLVERÁN AMPAROS SOBRE REFORMA FISCAL 2014

Tópico

Ordenamiento

Obligación de considerar los conceptos no deducibles en el ejercicio fiscal en el que se efectúe la erogación y no en aquel en el cual formen parte del costo de lo vendido

Artículo 28, último párrafo, LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014

Deducción adicional por los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, en favor de las empresas que realizan operaciones de maquila

Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 26 de diciembre de 2013

Enajenación de combustibles fósiles, gasolina o diésel

Artículos 2, fracción I, incisos D), E) y H), y 2-A, fracciones I y II, LIESPS en relación con los diversos 3, 4, 5, 8, 13, 14, 19 y Cuarto de las Disposiciones Transitorias de dicha ley, con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con el artículo 3.2 del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, dados a conocer el 9 y 26 de diciembre de 2013, respectivamente

  Los asuntos radicados en la SCJN en los que subsistan el o los problemas de constitucionalidad señalados serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto en el Acuerdo General 5/2013.

E n consecuencia, los Tribunales Colegiados de Circuito con plenitud de jurisdicción deberán resolver sobre los demás planteamientos que se hubiesen hecho valer relativos a los preceptos y temas precisados, aún los de constitucionalidad, incluida la convencionalidad.

No obstante, continúa el aplazamiento en la resolución de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA; de la LIESPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la LISR, se abrogan la LIETU y la LIDE, del 11 de diciembre de 2013, específicamente, por lo que hace a la LIESPS, concerniente a plaguicidas.