El 6 de julio de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo General número 5/2018, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el cual se levanta parcialmente el aplazamiento para dictar sentencia en los amparos en revisión en los que subsistan los problemas de constitucionalidad respecto de lo siguiente:
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Tópico
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Ordenamiento
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Obligación de considerar los conceptos no deducibles en el ejercicio fiscal en el que se efectúe la erogación y no en aquel en el cual formen parte del costo de lo vendido
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Artículo 28, último párrafo, LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014
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Deducción adicional por los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, en favor de las empresas que realizan operaciones de maquila
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Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 26 de diciembre de 2013
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Enajenación de combustibles fósiles, gasolina o diésel
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Artículos 2, fracción I, incisos D), E) y H), y 2-A, fracciones I y II, LIESPS en relación con los diversos 3, 4, 5, 8, 13, 14, 19 y Cuarto de las Disposiciones Transitorias de dicha ley, con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con el artículo 3.2 del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, dados a conocer el 9 y 26 de diciembre de 2013, respectivamente
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No obstante, continúa el aplazamiento en la resolución de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA; de la LIESPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la LISR, se abrogan la LIETU y la LIDE, del 11 de diciembre de 2013, específicamente, por lo que hace a la LIESPS, concerniente a plaguicidas.