Quién expide el complemento de pagos en factoraje

Los contribuyentes deben tener presente que no siempre el emisor de la factura es quién expide el complemento de pagos

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 .  (Foto: Getty)

El artículo séptimo transitorio de la RMISC 2018 establece que el empleo de los complementos de pagos del CFDI entrará en vigor hasta el 1o. de septiembre  de 2018.

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No obstante, algunos contribuyentes ya lo están utilizando o realizando pruebas para efectos de cumplir con la expedición del CFDI y sus complementos correctamente.

En la práctica comercial una de las problemáticas que se han detectado es la necesidad de  recuperar lo más pronto posible el valor de las operaciones indicadas  en el CFDI.

Para ello, en ocasiones los comerciantes recurren a figuras como el factoraje financiero, el cual  es una transacción en la cual estos venden sus cuentas por cobrar,o facturas, a una compañía financiera con la finalidad de obtener un flujo de efectivo.

Esto significa que la empresa enajenante de las cuentas  por cobrar recibe un pago de la de factoraje, pero se cuestiona  ¿a quién le debe expedir el complemento de pagos?. Esto es ¿a la empresa de factoraje o a sus clientes?.

Sobre el particular, la autoridad fiscal ha manifestado que un principio general del CFDI con complemento para recepción de pagos es que: el contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con independencia de que este no haya sido necesariamente el emisor de la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación).

Consecuentemente, al momento de recibir el pago debe expedirse el  complemento de pagos a la empresa de factoraje; quien en cuanto  reciba el pago del cliente de la empresa enajenante, debe expedir también el  complemento de pagos relacionándolo con el CFDI  original de la operación independientemente que no haya sido el emisor de la factura original.

Finalmente, cabe señalar que en otro tipo de operaciones comerciales, en las cuales se delega el pago a un tercero aplica el principio en comento; es decir, el complemento debe ser emitrido por quien recibe el pago de una contraprestación.