Oficial segundo cambio a la RMISC 2018

Contemplan ajustes en cancelación del CFDI, precisiones para precios de transferencia y donatarias

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 .  (Foto: iStock)

El 11 de julio de 2018 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018; este documento entrará en vigor el mismo 12 de julio de 2018, salvo ciertas excepciones.

Los cambios más relevantes se puntualizan a continuación:

  • el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a los solicitantes, si proporcionan la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal. En caso de que los solicitantes, no acrediten esos datos, el fisco les dirá sobre las inconsistencias encontradas, y les entregará el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”. Los solicitantes ubicados en dicho supuesto tendrán seis días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud para presentar una aclaración en atención a la ficha de trámite 197/CFF. De lo contrario se tendrá por no presentada la petición (regla 2.2.15., adición)
  • se contempla la adición de las reglas 2.1.54, 3.1.20 y 4.2.7, las cuales están relacionadas con la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero, así como la transmisión resultante de una orden de la autoridad federal. Para mayor información, se sugiere revisar este enlace 
  • tratándose del aviso de compensación, los contribuyentes del RIF deberán presentar la información de los anexos 7 y 7-A del FED (regla 2.3.13., último párrafo, reforma)
  • quienes lleven a cabo la disolución y liquidación simplificada estarán relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC por liquidación total del activo (regla 2.5.21., adición). En vigor a partir del 25 de julio de 2018 (art. sexto transitorio)
  • la cancelación del CFDI con autorización del receptor se prorroga hasta el 1o. de septiembre de 2018 (art. tercero resolutivo). La solicitud de autorización para dejar sin efectos el CFDI se hará en el portal del SAT, el receptor recibirá directo en su buzón un mensaje de que tiene dicha petición y tendrá tres días para manifestar vía el sitio web del fisco federal si acepta o no. La cancelación se podrá hacer de forma masiva, observando las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el portal del SAT (regla 2.7.1.38., reforma)
  • se hace oficial el diferimiento hasta el 30 de septiembre de 2018, para que el contratante consulte en el aplicativo de subcontratación la información autorizada por el contratista de enero a agosto de 2018 y sucesivos. De igual forma, hasta esa fecha se presentará el aviso de cumplimiento de obligación del ejercicio de 2017 (art. cuarto resolutivo)
  • el monto de la UFIN adicionada al saldo de la CUFIN del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el tributo de no haberse elegido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR, hasta la fecha en la cual se presente la declaración en que se realice el entero (regla 3.6.7., adición)
  • quienes optaron por dictaminarse o estén obligado a ello, podrán presentar a más tardar el 30 de julio de 2018 la declaración informativa local de partes relacionadas (regla 3.9.3., último párrafo, adición). Por su parte, los que no se dictaminen debieron exhibir dicha información a más tardar el 30 de junio de 2018 (regla 3.9.18., adición)
  • cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como reales, pero si solo afectan lo tributario, serán virtuales. Ambas modalidades podrán tener ciertas variables (regla 3.9.1.1., reforma)
  • se contempla un procedimiento de aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia (reglas 3.9.1.2. y 3.9.1.3., adición)
  • no se considera que las donatarias autorizadas incumplen con el objeto social o fin autorizado si otorgan apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017 (regla 3.10.28., adición), y
  • las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, que deseen tributar bajo flujo de efectivo, deberán dar aviso al SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2018 (art. segundo transitorio)