JUE 30/10
            
              
                TDC 18.4072                
              
            
            
          MIE 10/09
            
              
                INPC 141.1970                
              
            
            
          VIE 01/08
            
              
                RECARGOS FEDERALES 1.47%
              
            
            
          SAB 01/02
            
              
                UMA 113.14                
              
            
          
Identifique quiénes son los sujetos beneficiados con este estímulo fiscal por lo ejercicios 2016, 2017 y 2018
En la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 se contempló el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos, sin embargo en la actual LISR ese beneficio fue suprimido.
LEE: PTU Y LA DEDUCCIÓN INMEDIATA
No obstante, durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 se permite la aplicación de dicho estímulo, de acuerdo con diversos ordenamientos publicados el 18 de noviembre de 2015 y 18 de enero de 2017.
A continuación algunos aspectos sobresalientes:
Ejercicios de aplicación:
| Ordenamiento | Ejercicios | ||
| 2016 | 2017 | 2018 | |
| Artículo tercero, fracción II de las disposiciones vigencia temporal aplicables a la LISR del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIESPS, del CFF y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 18 de noviembre de 2015 (A) | ✔ | ✔ | ✗ | 
| Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, publicado el 18 de enero de 2017 (B) | ✗ | ✔ | ✔ | 
¿Quiénes lo pueden aplicar?
| Ordenamiento | Contribuyentes beneficiados | 
| (A) | 
 | 
| (B) | Personas físicas o morales cuyos ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 100 millones de pesos, que tributen el régimen general de ley | 
Como puede apreciarse, el ejercicio 2018 será el último por el que se pueda aplicar la deducción inmediata
 
     
                   
                