Deducción inmediata, ¡vigente en 2018!

Identifique quiénes son los sujetos beneficiados con este estímulo fiscal por lo ejercicios 2016, 2017 y 2018

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 .  (Foto: iStock)

En la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 se contempló el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos, sin embargo en la actual LISR ese beneficio fue suprimido.

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No obstante, durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 se permite la aplicación de dicho estímulo, de acuerdo con diversos ordenamientos publicados el 18 de noviembre de 2015 y 18 de enero de 2017.

A continuación algunos aspectos sobresalientes:

Ejercicios de aplicación:

Ordenamiento

Ejercicios

2016

2017

2018

Artículo tercero, fracción II de las disposiciones vigencia temporal aplicables a la LISR del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIESPS, del CFF y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 18 de noviembre de 2015 (A)

Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, publicado el 18 de enero de 2017 (B)

 

¿Quiénes lo pueden aplicar?

Ordenamiento

Contribuyentes beneficiados

(A)

  • Personas físicas o morales cuyos ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 100 millones de pesos, que tributen el régimen general de ley
  • aquellos que realicen inversiones en la construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes, y
  • quienes inviertan en las actividades señaladas en el artículo 2o., fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos; así como en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía

(B)

Personas físicas o morales cuyos ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 100 millones de pesos, que tributen el régimen general de ley

 Como puede apreciarse, el ejercicio 2018 será el último por el que se pueda aplicar la deducción inmediata