CFDI por pago a cuenta de terceros

Detalles de cómo se cumple el requisito adicional establecido en la RMISC 2018

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 .  (Foto: iStock)

Las fracciones I y IV del artículo 29-A del CFF mencionan que en todo comprobante fiscal debe plasmarse el RFC del emisor (vendedor de un bien o prestador de un servicio) y el receptor (comprador) respectivamente.

La regla 2.7.1.13. de la RMISC 2018 establece los requisitos que debe reunir un CFDI cuando una persona paga un bien o servicio a nombre de otra, que es la “beneficiada” del bien o servicio adquirido, y aquella tiene el ánimo de recuperar posteriormente dichas erogaciones.

En específico la fracción I de dicha regla indica que además de los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF se debe proporcionar el RFC de la persona que efectúa la erogación.

No hay que olvidar que para que pueda aplicar este tipo de pagos es importante que la restitución del dinero se realice a través de transferencia electrónica de fondos a una cuenta a nombre del tercero, o bien, por cheque nominativo, sin cambiar los importes de los CFDI emitidos por los proveedores.