En la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez de Guerrero número 134 para 2016, se contemplaron gravámenes adicionales para fomentar: la educación, la asistencia social, el turismo en las zonas turísticas del Municipio, el equilibrio ecológico forestal, la construcción de caminos en las zonas no turísticas y contribución estatal en el pago de impuestos a razón de un 15 % sobre el producto del impuesto predial, adquisición de inmuebles y derechos por servicios catastrales, de policía vial y de agua potable.
Para el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito los artículos 36 al 41 de dicha ley transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.
Esto en virtud de que no existe congruencia entre el mecanismo impositivo y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos (personas físicas y morales), al gravar de forma global todos los pagos de contribuciones municipales efectuados; por ende, su hecho imponible se materializa al momento de cumplir con esa obligación tributaria. De ahí que los tributos extra aludidos no participan de la misma naturaleza jurídica del primigenio sobre el que se calcula su monto, pues no se circunscriben a una sola contribución mediante el pago de un doble porcentaje, sino por todos.
A decir del tribunal, estos impuestos no fueron diseñados para gravar, en un segundo nivel, determinada manifestación de riqueza previamente sujeta a imposición, mediante un impuesto primario como operan las sobre tasas u otras contribuciones adicionales, cuyo hecho imponible gira en torno a una misma actividad denotativa de capacidad económica.
Bajo ese contexto, los tributos adicionales al gravar todos los pagos por concepto de impuestos y derechos municipales no reflejan la verdadera capacidad contributiva de los causantes por lo que están en contravención del artículo 31, fracción IV de la constitución federal.
Así lo dispuso el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 511/2017, del que derivó el criterio titulado: IMPUESTOS ADICIONALES. LOS ARTÍCULOS 36 A 41 DE LA LEY NÚMERO 134 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 QUE LOS PREVÉN, AL NO PARTICIPAR DE LA MISMA NATURALEZA JURÍDICA DEL TRIBUTO PRIMIGENIO, NI REFLEJAR LA VERDADERA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis XXI.2o.P.A.26 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2017240, 22 de junio de 2018.