¿Importación con complemento de pago?

Se disipan las dudas sobre ese tópico, para no poner en riesgo la deducción o el acreditamiento en atención a la postura del SAT

Nuestra empresa realiza importaciones definitivas de mercancías. La mecánica de operación es que el pedido se acompañe con la factura expedida por nuestro proveedor extranjero, debiendo efectuar el pago correspondiente, una vez que la mercancía arribe a territorio nacional. Debemos requerir al proveedor el recibo electrónico de recepción de pagos

No procede solicitarle al extranjero la emisión del complemento para la recepción de pagos, toda vez que este no está constreñido a cumplir con las disposiciones fiscales nacionales, pues bastará que le emita el comprobante que ampare la compra de las mercancías para poder darle un efecto fiscal (deducción o acreditamiento), y con el pedimiento para poder acreditar el IVA por la importación (regla 2.7.1.16., RMISC 2018).

De igual forma, el importador tampoco está constreñido a elaborar el complemento para poder deducir o acreditar en México.