Si se expidió un CFDI "ingreso" versión 3.3. el 4 de julio de 2018, y el pago se percibió el 20 de agosto de 2018, era necesario emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos cuando se liquidó la operación
No procede expedir el complemento de pagos, ya que la autoridad concedió esa facilidad hasta el 31 de agosto de 2018.
Sin embargo, dicho beneficio no eximía al contribuyente de emitir la factura correspondiente, es decir, el CFDI en “ceros”.
Esto con fundamento en el numeral 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF y artículo tercero resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018 (DOF del 30 de abril de 2018).