Soy residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (EP), rento una casa ubicada en Querétaro a otros extranjeros, que, de igual forma, no tienen residencia fiscal en territorio nacional, procede alguna retención por concepto del ISR. En caso de que sí, cómo se efectúa la retención dado que ambas partes no somos residentes en México
No procede retención alguna al tratarse de extranjeros sin EP, a pesar de que el inmueble por el cual otorga el uso o goce temporal se ubica en la República Mexicana.
Lo correcto es que el arrendador entere el impuesto respectivo ante las oficinas de la autoridad hacendaria, dentro de los 15 días siguientes al que reciba el pago (art. 158, tercer párrafo, LISR).