Para acercar a la población a las diferentes expresiones del arte y la cultura, el gobierno otorgó un estímulo fiscal a las siguientes personas, aplicable a partir del 9 de octubre de 2018:
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Sujetos
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Beneficio
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Ventajas
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Restricciones
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A las personas que ingresen a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o la Secretaría de Cultura, según corresponda, previstos en los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos
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El equivalente al 20 % de la cuota correspondiente a los derechos por el acceso a los mismos, aplicable contra el monto del pago respectivo que efectúen previamente al ingreso a los bienes culturales mencionados
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El estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR
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La aplicación del estímulo no dará lugar a devolución o compensación alguna distinta a las previstas en las disposiciones fiscales aplicables
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El estímulo indicado será aplicable a las personas que cumplan con los requisitos señalados en el programa de asignación de vales de cultura a cargo de la Secretaría de Cultura de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, en términos del Decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 2018.